CAPÍTULO II ter · Empresas matrices intermedias de la UE
Artículo 15 septies. Empresa matriz intermedia de la UE
1. Los grupos de un tercer país que tengan como filiales en la Unión Europea dos o más entidades de crédito o al menos una entidad de crédito y una empresa de servicios de inversión, contarán con una única empresa matriz intermedia de la UE establecida en la Unión Europea. 2. Las empresas matrices intermedias de la UE deberán ser: b) sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el capítulo II bis. b) El establecimiento de una única empresa matriz de la UE afectaría negativamente a la resolubilidad en comparación con el establecimiento de dos empresas matrices intermedias de la UE, según una evaluación realizada a tal efecto por la autoridad de resolución preventiva competente de la empresa matriz intermedia de la UE. 4. La obligación de establecer una empresa matriz intermedia de la UE no será de aplicación a los grupos de un tercer país con un valor total de activos en la Unión Europea inferior a 40 000 millones de euros. A estos efectos, el valor total de los activos en la Unión Europea de un grupo de un tercer país será la suma de lo siguiente: b) El valor total de los activos de cada sucursal del grupo de un tercer país que esté autorizada a operar en la Unión Europea de conformidad con esta ley, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores o el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. b) Los nombres y el importe del valor total de los activos correspondientes a las sucursales autorizadas en España con arreglo al artículo 13, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores o el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, y el tipo de actividades que están autorizadas a ejercer; c) El nombre y tipo de las empresas matrices intermedias de la UE establecidas en España, indicadas en el apartado 2 y en el último párrafo del apartado 3, así como el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezcan. b) sea una empresa matriz intermedia de la UE; c) sea la única entidad de crédito en la Unión del grupo de un tercer país; o d) forme parte de un grupo de un tercer país con un valor total de activos en la Unión inferior a 40 000 millones de euros.