Sección 3.ª Conocimiento y divulgación
Artículo 43. Finalidad de fomento de las políticas de memoria democrática
Las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán en todo caso al fomento de los valores democráticos y de convivencia. En todo caso, se garantizará que cuenten con un componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.
Artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado
1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura. A tal efecto, se procederá a la actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato. 2. Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluyan formaciones, actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática, impulsando asimismo en la comunidad educativa el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Artículo 45. Medidas en materia de investigación
La Administración General del Estado, en colaboración con las universidades, los organismos públicos de investigación y las corporaciones de derecho público con competencias en la materia, incluidas las Reales Academias de ámbito nacional, fomentará en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática, resaltando el componente europeo y global de la memoria democrática en España.
Artículo 46. Investigación sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres
1. La Administración General del Estado impulsará actividades de investigación y difusión sobre el exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española a los campos de concentración nazis, con el fin de dar a conocer las trayectorias individuales y colectivas de quienes lo padecieron y sus lugares de memoria, así como su aportación a la restauración de la democracia española y al desarrollo de los países en los que residieron, especialmente de los artistas y trabajadores de la cultura. 2. Asimismo, fomentará las investigaciones relativas a la contribución de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática, tanto en su condición de víctimas de una represión específica, como en lo relativo a su participación en la vida política, económica, social y cultural.
Artículo 47. Planes de formación en la Administración General del Estado
En el marco de los planes de formación continua de la Administración General del Estado, así como en las actividades formativas que integran los procesos de selección, se incorporarán contenidos específicos de capacitación y sensibilización en relación con la memoria democrática, especialmente en el caso de la formación dirigida al personal que en el desempeño de sus funciones se relacione con víctimas de la Guerra y de la Dictadura. Dichos contenidos se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.
Artículo 48. Acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica
1. La Administración General del Estado promoverá el conocimiento de la memoria democrática española mediante programas específicos de divulgación que incluirán el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres. 2. Asimismo, realizará acciones tendentes a restablecer la dignidad de las víctimas y a difundir lo sucedido mediante: b) Actos conmemorativos y homenajes públicos. c) Reconocimientos públicos y solicitudes de perdón. d) Diseño e instalación de lugares de memoria públicos, con perspectiva de reparación a las víctimas y profundización y consolidación de la memoria democrática. e) Impulso permanente del conocimiento del exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española en campos de concentración nazis, así como sus lugares de memoria. 4. Las administraciones competentes en materia de memoria democrática articularán todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del franquismo, así como de sus efectos sobre la realidad sociolingüística del Estado, cuyos contenidos y conclusiones serán divulgados a través de acciones específicas.