Sección 2.ª Distinciones, condecoraciones y títulos

Artículo 40. Revisión de reconocimientos, honores y distinciones

Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.

Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios

1. En atención al objeto de esta ley quedan suprimidos los siguientes títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978: 2. Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de España. 3. Duque de Mola, con Grandeza de España. 4. Conde del Alcázar de Toledo, con Grandeza de España. 5. Conde de Labajos. 6. Marqués de Dávila y la Grandeza de España que se le une. 7. Marqués de Saliquet. 8. Marqués de Queipo de Llano. 9. Marqués de Alborán. 10. Conde del Jarama. 11. Marqués de Varela de San Fernando. 12. Conde de Benjumea. 13. Marqués de Somosierra. 14. Grandeza de España otorgada al conde de Rodezno. 15. Marqués de San Leonardo de Yagüe. 16. Conde de la Cierva. 17. Marqués de Vigón. 18. Conde de Fenosa. 19. Conde del Castillo de la Mota. 20. Marqués de Suanzes. 21. Marqués de Kindelán. 22. Conde de Pallasar. 23. Marqués de Casa Cervera. 24. Conde de Martín Moreno. 25. Marqués de Bilbao Eguía. 26. Grandeza de España a don Fernando Suárez de Tangil y de Angulo. 27. Conde de Bau. 28. Duque de Carrero Blanco, con Grandeza de España. 29. Señorío de Meirás, con Grandeza de España. 30. Duque de Franco, con Grandeza de España. 31. Marqués de Arias Navarro, con Grandeza de España. 32. Conde de Rodríguez de Valcárcel. 33. Conde de lturmendi.

Artículo 42. Revisión y revocación de condecoraciones y recompensas

1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión. 2. Dichos actos o conductas podrán resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la Fiscalía o policiales, de la imposición de sanción disciplinaria firme o de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. 3. La revocación de las recompensas concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley exigirá la tramitación de un procedimiento contradictorio, que solo podrá iniciarse de oficio y a iniciativa del titular del departamento competente, y se instruirá y resolverá por los órganos competentes para tramitar los procedimientos de concesión. 4. La revisión y revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido. En todo caso, la retirada determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, y producirá efectos a partir de la notificación de la resolución que la declare.