Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 36. Impuestos especiales
La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda modificada, a partir de 1 de enero de 1990, en los términos que a continuación se indican: Quinto. Artículo 33, apartado 1. Epígrafe 2.2.2. Los demás aceites medios. 3.° Queda suprimido el epígrafe 2.2.3. Gasóleo C: En los motores fijos y en los de embarcaciones y buques distintos de los deportivos o de recreo o, en general, de uso privado.»
Artículo 37. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales
Durante el año 1990, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes durante el año 1989, con las modificaciones siguientes: Epígrafe 2.1.5: 35 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.1: 40 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro.