Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas

Artículo 6. Prórroga de la Ley 20/1989, de 28 de julio

Se prorroga para el período impositivo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1990 la aplicación de los capítulos primero y segundo y de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1989, de 28 de julio, con las modificaciones resultantes de las disposiciones contenidas en la presente Ley.