TÍTULO I · De la gestión presupuestaria

Artículo 1. Operaciones de Tesorería en relación con las Comunidades Europeas

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a llevar a cabo las operaciones de Tesorería que exijan las relaciones financieras con las Comunidades Europeas. En el marco anterior, quedan incluidas, en todo caso: Los anticipos de Tesorería a favor o por cuenta de la CEE se cancelarán con los reintegros realizados por la misma. 2. Los fondos procedentes del Fondo Social Europeo destinados a cofinanciar proyectos del Instituto Nacional de Empleo. Dichos fondos se aplicarán al Presupuesto de Ingresos del INEM, y cancelarán, mediante las oportunas operaciones de Tesorería, los anticipos efectuados a favor del INEM para cubrir desfases de Tesorería. 3. La puesta a disposición de los Entes distintos del Estado, Organismos autónomos de los fondos procedentes de la CEE con destino a los mismos. De las operaciones de Tesorería efectuadas en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.