TÍTULO PRELIMINAR · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta ley tiene por objeto estructurar el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado con el fin de institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del servicio público, rendición de cuentas y transparencia, contribuyendo a la eficacia y eficiencia de la acción pública. 2. A efectos de esta ley, el sistema público de evaluación de políticas públicas está integrado por la organización institucional de la evaluación en la Administración General del Estado y por las medidas destinadas a la formalización y sistematización de las prácticas de evaluación.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones: 2. Objeto de la evaluación: Se considera a la intervención sobre la que se realiza el proceso de evaluación y que podrá ser una política pública, cualquier dimensión, elemento o característica de la misma, o un conjunto de ellas. 3. Metodología de evaluación: Es el conjunto coherente de técnicas, instrumentos y herramientas cuantitativas y cualitativas que se siguen en el proceso de evaluación de una política pública para realizar los análisis necesarios y obtener evidencias que apoyen la construcción de conclusiones y recomendaciones. 4. Enfoque de la evaluación: Es la orientación del proceso de evaluación que adopta el equipo evaluador en función del marco teórico y la metodología que aplica en cada caso. 5. Encargo de la evaluación: Es la acción de encomendar la realización de la evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano responsable de la evaluación de esa política. 6. Dato: Es la representación de una variable cualitativa o cuantitativa, que permite el conocimiento exacto de un hecho o sirve para deducir las consecuencias derivadas del mismo. 7. Indicador: Es un dato o información, individual o agrupada, que permite medir el progreso o efectos de una política pública.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la Ley se aplicarán a la evaluación de las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. 2. La fiscalización de la actividad económico-financiera de la Administración General del Estado correspondiente a sus políticas públicas se realizará por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad e igualdad de género, en los términos establecidos en su normativa reguladora. 3. Las evaluaciones 4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la actividad económica y financiera, de calidad de los servicios y cualquier otra actividad de evaluación que sea objeto de regulación específica. 5. La presente ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las actividades de evaluación de políticas públicas no previstos en la normativa específica.

Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas

La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales: b) Mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública. c) Impulsar la innovación en la actuación del sector público. d) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica, y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y de los fines perseguidos. e) Permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad. f) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad y del desarrollo sostenible.