CAPÍTULO III · Equipo evaluador

Artículo 15. Equipo evaluador

1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de equipo evaluador el órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que recibe el encargo de evaluación. 2. Con carácter general, la evaluación de políticas públicas se realizará por un equipo evaluador externo al órgano responsable de la política pública a evaluar. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación. 3. El equipo evaluador deberá garantizar su independencia de criterio, imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de intereses, aportando la declaración responsable de cada integrante.

Artículo 16. Competencias y formación en evaluación

La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su caso, con el Instituto de Estudios Fiscales, identificará las competencias necesarias para el desempeño de la función evaluadora y diseñará planes específicos de formación en materia de evaluación de políticas públicas para las empleadas y empleados públicos.

Artículo 17. Código ético del equipo evaluador

El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora: b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Eficacia y eficiencia. e) Excelencia profesional. f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole. g) Transparencia. h) Igualdad y no discriminación. i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.