CAPÍTULO I · La planificación de la actividad de evaluación
Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno
1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de función pública, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. 2. El Plan de Evaluaciones Estratégicas detallará las políticas públicas estatales que serán objeto de evaluación, el tipo de evaluación que se realizará en cada caso, así como los recursos y plazos de realización previstos. 3. Las políticas públicas que se vayan a incluir serán relevantes desde el punto de vista del impacto social y económico y del gasto previsto. 4. Mediante real decreto se determinará el procedimiento de elaboración del Plan de Evaluaciones Estratégicas, que incluirá los mecanismos de coordinación y el refuerzo de la complementariedad de las actuaciones de evaluación de los organismos públicos de la Administración General del Estado competentes en revisión y control del gasto público.
Artículo 25. Plan de Evaluación departamental
1. Con carácter bienal, cada departamento elaborará un Plan de Evaluación del Departamento para los dos ejercicios siguientes. 2. El Plan de Evaluación departamental contendrá la planificación de las actividades en materia de evaluación, que podrá incluir la realización de evaluaciones de políticas públicas y otras actividades de apoyo y fomento de la evaluación. 3. El Plan de Evaluación departamental se presentará a la Comisión Superior de Evaluación con carácter previo a su aprobación por parte de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El seguimiento del Plan de Evaluación departamental corresponderá igualmente a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales
1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación 2. Los documentos en los que se formalicen o aprueben las políticas públicas referidas en el apartado anterior incluirán la programación de las evaluaciones a realizar. 3. Las evaluaciones 4. También se preverá una evaluación intermedia si las políticas públicas del apartado 1 tienen una duración estimada de ejecución de cuatro o más años. 5. Las evaluaciones de carácter obligatorio a las que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las demás evaluaciones que se determinen por parte del departamento ministerial en el Plan de Evaluación departamental correspondiente.