CAPÍTULO II · Indicadores de seguimiento y evaluación de políticas públicas
Artículo 12. Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas
1. Las políticas públicas contarán desde su diseño con indicadores que faciliten su gestión y permitan su seguimiento y evaluación y estarán recogidos en un sistema de información adecuado. 2. El sistema de información, seguimiento y evaluación referido en el artículo 11.2.b), contará, al menos, con los siguientes tipos de indicadores: b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los objetivos de la política pública o los cambios vinculados a dichos objetivos. c) Indicadores de impacto, relativos al efecto de los cambios vinculados a los resultados de la política pública. 4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará metodologías para facilitar la elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.
Artículo 13. Indicadores para la evaluación ex ante
1. Las políticas públicas contendrán indicadores para la evaluación 2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación 3. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas establecerá, en coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y selección de los indicadores de evaluación
Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes
1. Se crea el Sistema de Indicadores Comunes con la finalidad de contribuir a la gestión eficaz y eficiente de las políticas públicas, el seguimiento adecuado que facilite una toma de decisiones basada en evidencias para la consecución de sus fines, la evaluación de sus resultados y servir como herramienta de rendición de cuentas y transparencia. 2. El sistema comprenderá al menos los siguientes elementos: b) Los mecanismos de acceso, uso e intercambio de información. 4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, será la responsable del diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento del sistema común de indicadores para las políticas públicas. La definición de la estructura y contenido del sistema se realizará en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos con competencias relacionadas con la materia correspondiente y, en su caso, con cualesquiera otros organismos vinculados al tratamiento del dato. 5. El Sistema de Indicadores Comunes se alojará en una base de datos a la que se incorporarán los indicadores sectoriales identificados en el ámbito interno de cada Departamento, así como los de carácter transversal en aquellas materias en las que se haya establecido legalmente.