CAPÍTULO IV · El proceso evaluador

Artículo 18. Características del proceso de evaluación

1. El proceso de evaluación se desarrollará utilizando una metodología de evaluación sistemática y se articulará en diferentes fases que contendrán, en todo caso, el análisis del encargo de la evaluación, el diseño de la evaluación, la recopilación y análisis de la información, el Informe Final de Evaluación y la difusión y el seguimiento de los resultados. 2. El proceso de evaluación se desarrollará garantizando la participación de los actores interesados, en función de la naturaleza y los objetivos de la evaluación.

Artículo 19. Inicio del proceso. El encargo de la evaluación

1. El proceso de evaluación se inicia con el encargo de evaluación, que se formalizará mediante un documento en el que figurará el órgano responsable de la política pública a evaluar, el objeto, los objetivos, la justificación, el alcance, el plazo de entrega y el presupuesto de la evaluación. 2. El encargo definirá la gobernanza del proceso de evaluación, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, la planificación de la evaluación y los mecanismos de coordinación y seguimiento y, en su caso, la presentación de un informe de progreso.

Artículo 20. Diseño de la evaluación

1. En la fase de diseño de la evaluación se delimitarán el alcance y la tipología de la evaluación, se determinarán los elementos de evaluación, y se explicitarán los recursos necesarios para su realización. 2. Deberá describirse la metodología empleada para la recopilación y análisis de la información. En la selección de herramientas, se dará preferencia a la utilización mixta de técnicas cuantitativas y cualitativas y a la triangulación de datos y resultados. 3. Constituyen los elementos de evaluación las preguntas y criterios de evaluación, los indicadores, las fuentes y la tipología de la información. Estos elementos se recogerán en una matriz de evaluación. 4. Como apoyo al diseño de la evaluación se llevará a cabo una reconstrucción de la lógica de la política pública, que consiste en la realización de un análisis del contexto, del problema, de la teoría causal de la política pública y de sus objetivos, actividades, medidas y recursos.

Artículo 21. Acceso e intercambio de información

1. El equipo evaluador diseñará un plan de recopilación de datos coherente con la metodología definida en el diseño de la evaluación que contemplará, al menos, las fuentes de datos, el método y el instrumento de recopilación y la muestra. El plan de recopilación de datos podrá ampliarse a lo largo de la evaluación. 2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar al equipo evaluador el acceso a la información que precise para llevar a cabo la evaluación, en el contexto y con los límites determinados en la misma. 3. El acceso e intercambio de datos recogidos en este artículo se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sus desarrollos reglamentarios, y en cualquier otra legislación específica sobre acceso, cesión y comunicación de datos.

Artículo 22. Informe Final de Evaluación

1. El equipo evaluador redactará un informe comprensivo de los trabajos realizados, así como de las evidencias obtenidas, que sostendrán las conclusiones y recomendaciones. Recogerá, al menos, la información referente al equipo evaluador y al órgano responsable de la política pública evaluada, una descripción del encargo y la política pública evaluada, el enfoque y la metodología de la evaluación, los resultados del análisis, y las conclusiones y recomendaciones, y se presentará en un Informe Final de Evaluación acompañado por un resumen ejecutivo y, en su caso, los anexos necesarios. El resumen ejecutivo contendrá la información suficiente con lenguaje claro para su comprensión por parte de la ciudadanía. 2. Con carácter previo a la elaboración del Informe Final, el equipo evaluador remitirá un borrador al órgano responsable de la política pública para las observaciones oportunas en el plazo que se acuerde al respecto. 3. El equipo evaluador valorará y, en su caso, incorporará las observaciones en el Informe Final de Evaluación. 4. El Informe Final de Evaluación será publicado en el plazo de un mes desde su recepción, en el portal temático de evaluación de políticas públicas, sin perjuicio de su publicación también en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, garantizando el acceso general y resultando de aplicación las obligaciones en materia de publicidad activa recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. 5. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará una metodología que incluirá los estándares de calidad y reglas de normalización para la elaboración del Informe Final de Evaluación, y podrá verificar su cumplimiento.