CAPÍTULO I · Concepto y modalidades de evaluación de políticas públicas
Artículo 8. Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas
1. La evaluación de una política pública, a efectos de esta ley, es el proceso sistemático y razonado de generación de conocimiento, a partir de la recopilación, análisis e interpretación de información, encaminado a la comprensión global de una política pública, para alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica y efectos. 2. La evaluación será independiente, objetiva y participativa. Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización, y sus resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos. 3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica. Con carácter general, atenderá a la perspectiva de género, del equilibrio intergeneracional, del reto demográfico y de la cohesión territorial, de la transformación digital, de la sostenibilidad social y medioambiental. Se valorará la inclusión de otras perspectivas por razón de la naturaleza y el objeto de la evaluación. 4. En cada proyecto de evaluación deberá destinarse una partida económica a tal fin. El encargo de evaluación especificará la cuantía de la citada partida de forma clara y ajustada a las necesidades reales.
Artículo 9. Modalidades de evaluación según su contenido y objeto
1. Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será: b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del despliegue y el progreso de la ejecución de la política pública, así como el análisis de los mecanismos internos y los recursos. c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus destinatarios y sobre la población en general. 3. Sin perjuicio de la modalidad de evaluación que se establezca, se favorecerán instrumentos que garanticen la participación de los agentes implicados y de los sectores de la ciudadanía afectados por la política pública. Preferentemente, se promoverá un enfoque inclusivo, que corrija las inequidades sociales, abordando la heterogeneidad social y comunitaria. Los resultados obtenidos en el proceso de participación serán públicos y deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación. En todo caso, deberá motivarse la omisión de los argumentos deducidos del proceso participativo.
Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública
1. La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre la política pública objeto de evaluación. Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será: b) Evaluación intermedia, durante la implementación de la política pública objeto de evaluación. c) Evaluación
Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad
1. Los anteproyectos de ley, los programas o planes estratégicos, y todo tipo de documento de planificación estratégica e iniciativas que desarrollen políticas públicas deberán incorporar, antes de ser aprobados, un documento técnico de evaluabilidad, denominado Informe de Evaluabilidad, con el fin de verificar la calidad y precisión del diagnóstico realizado, la viabilidad, coherencia y consistencia del diseño elaborado, la claridad, suficiencia y accesibilidad del sistema de información y evaluación previsto, así como si existen suficientes capacidades, recursos y compromisos para que la evaluación pueda implementarse. 2. En el análisis de evaluabilidad se valorarán, como mínimo, los siguientes elementos: b) La comprobación de la existencia de un sistema de información, seguimiento y evaluación que posibilite la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la política pública, y la disponibilidad de los datos, en su caso desagregados por sexo, necesarios para su evaluación y los recursos presupuestarios disponibles. Este sistema debe posibilitar la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la política pública, e identificar de manera preliminar los datos necesarios para su evaluación. c) La gobernanza de la política pública objeto de evaluación, en la que se analizarán los recursos humanos y materiales y se comprobará la existencia de mecanismos de coordinación y cooperación entre partes implicadas. Se incluirán las responsabilidades de cada nivel y las diferentes estructuras de dichos mecanismos, así como el formato de comunicación. 4. El análisis se documentará en un Informe de Evaluabilidad que contendrá las conclusiones y recomendaciones para la mejora de la evaluación, e identificará, en su caso, qué elementos de la política pública necesitan mejorarse y sus posibles alternativas. 5. Las recomendaciones del Informe de Evaluabilidad serán tenidas en cuenta por el órgano responsable de la política pública, debiendo explicar, en su caso, su separación de las mismas. 6. El Informe de Evaluabilidad y, en su caso, la explicación de la separación de las recomendaciones se remitirá a la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas en el departamento ministerial para su seguimiento. 7. Los Planes estratégicos que sean aprobados, previa obtención del informe favorable de evaluabilidad, y se ajusten a los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, podrán tener preferencia en su presupuestación y financiación en la forma que se determine por el ministerio competente en materia de función pública. 8. Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas informarán a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de dicho seguimiento. 9. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará la metodología y el modelo de Informe de Evaluabilidad a fin de garantizar la consistencia y estandarización del análisis de evaluabilidad.