CAPÍTULO VII · Status, inmunidad, exenciones y privilegios

Art. 50. Status

Art. 51. Status en los países miembros

b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y c) incoar actuaciones legales.

Art. 52. Actuaciones judiciales

2. Los bienes y el activo del Banco, independientemente del lugar donde se encuentren y de quien sea el depositario, gozarán de inmunidad frente a embargos, aprehensiones o ejecuciones de toda índole hasta que se haya hecho pública una sentencia final contra el Banco.

Art. 53. Inmunidad del activo y de los archivos

2. Los archivos del Banco y en general todos los documentos de su propiedad o en su poder serán inviolables, en cualquier lugar en que se encuentren.

Art. 54. Libertad de posesión de activos

Art. 55. Privilegio para comunicaciones

Art. 56. Inmunidades y privilegios del personal

ii) A quienes carezcan de la nacionalidad del país en que se encuentren se les concederán las mismas inmunidades en materia de restricciones de inmigrantes, requisitos de registro de extranjeros y prestación del servicio militar, así como las mismas facilidades en materia de convertibilidad de moneda, que gocen los representantes, funcionarios y empleados de análogo rango en los otros países miembros, y iii) Les será garantizado el mismo tratamiento respecto a facilidades de desplazamiento que gocen los representantes, funcionarios y empleados de análogo rango en los otros países miembros.

Art. 57. Exención de impuesto

2. Los salarios y emolumentos pagados por el Banco a sus directores, suplentes, funcionarios y plantilla profesional no serán gravados con ningún tipo de impuesto. 3. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores emitidos por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular: ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye el lugar o la moneda en que han sido emitidos son pagaderos o han sido abonados o la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco. ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco.

Art. 58. Notificación de aplicación

Art. 59. Aplicación de las inmunidades, exenciones y privilegios