Sección 3.ª Entidades municipales asociativas

Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas

Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.