Sección 2.ª Áreas metropolitanas

Artículo 153. Recursos de las áreas metropolitanas

1. Las áreas metropolitanas podrán contar con los siguientes recursos: b) Las subvenciones de carácter finalista que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de aquellos servicios específicos que constituyan el objeto de las áreas metropolitanas y cuya cuantía, perceptor y forma de distribución se determina anualmente.