Sección 2.ª Prestación personal

Artículo 129. Prestación personal

1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes: b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c) Reclusos en establecimientos penitenciarios. d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar. 3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.