Sección 1.ª Concepto

Artículo 41. Concepto

La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.

Artículo 42. Servicios y actividades excluidas

No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.