Sección 1.ª Concepto
Artículo 41. Concepto
La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.
Artículo 42. Servicios y actividades excluidas
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.