CAPÍTULO IV · Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley. 2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.