CAPÍTULO V · Subvenciones
Artículo 147. Subvenciones
1. Se comprenderán entre las subvenciones acordadas por el Estado y las comunidades autónomas, conforme al artículo 40 de esta ley, en favor de las diputaciones, las destinadas a financiar los Planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. Participan de la naturaleza de las subvenciones las participaciones que las Diputaciones Provinciales tienen actualmente en las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado.