CAPÍTULO VI · Obligaciones de gobierno corporativo

Artículo 48. Informe anual de gobierno corporativo

1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo que disponga el Ministro de Economía y Competitividad. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación al protectorado correspondiente, acompañando copia del documento en que conste. 2. El informe de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente: b) Política de inversión en la entidad bancaria: descripción del ejercicio de los derechos correspondientes a la participación accionarial durante el ejercicio. c) Otras inversiones: actuaciones y política seguida. d) Política de remuneraciones: mecanismos para evitar que la política de remuneraciones implique la asunción de riesgos excesivos; y remuneraciones percibidas por el patronato, individual o colectivamente, y la dirección general, en su caso. e) Operaciones vinculadas: explicación de las operaciones llevadas a cabo con la entidad bancaria y otras entidades vinculadas. f) Política de conflictos de interés. g) Actividad de la obra social desarrollada. b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5. El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su desarrollo reglamentario.