Sección 1.ª Comisiones del consejo de administración
Artículo 28. Comisión de inversiones
1. El consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de inversiones que tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. El número de miembros de la comisión de inversiones no podrá ser inferior a tres ni superior a siete. Los miembros de la comisión serán designados por la asamblea general de entre los miembros del consejo de administración, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional. El presidente de la comisión será un vocal independiente. La comisión de inversiones remitirá anualmente al consejo de administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe anual de la comisión de inversiones, se incorporará al Informe de gobierno corporativo de la entidad. 2. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales que impliquen para la caja la participación en la gestión o en órganos de gobierno de otras entidades. Asimismo, se entenderán como inversiones estables aquellas respecto a las que se estime que se mantendrán durante al menos cinco años. 3. El régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.
Artículo 29. Comisión de retribuciones y nombramientos
1. El consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de retribuciones y nombramientos que tendrá las siguientes funciones: b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley para los miembros de su consejo de administración y de sus directores generales o asimilados, y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria. 3. El régimen de funcionamiento de la comisión de retribuciones y nombramientos será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una comisión de retribuciones y otra de nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación este artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Artículo 30. Comisión de obra social
1. Para garantizar el cumplimiento de la obra social de la caja de ahorros se creará una comisión de obra social. 2. La comisión estará integrada por aquellos vocales del consejo de administración que designe la asamblea general.