Sección 4.ª Retribuciones

Artículo 27. Retribuciones

El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros diferentes de las de consejeros generales de la asamblea general podrá ser retribuido. Corresponderá a la asamblea general la determinación de dicha retribución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 de esta Ley.