CAPÍTULO V · Acción administrativa en materia de medio ambiente

Artículo 122. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 127 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción:

Artículo 123. Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas

1. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: Mejora del saneamiento de Ourense: acondicionamiento de los colectores de la margen derecha del río Miño en Ourense, tramos: Puente Nuevo-Balneario, Vinteun-Puente Nuevo, Eiras Vedras-Tarascón. Ramales principales del Canal Alto de los Payuelos. Medidas correctoras de los vertidos al alto Orbigo. Ampliación de la ETAP de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe. Diques inundables para el desarrollo recreativo del embalse de Entrepeñas. Dique de Pareja. Ampliación y mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Algodor. Tramo III. Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Marismas de Odiel. Encauzamientos en Puebla de la Calzada. Desvío del arroyo Cabrillas. Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e impulsión de Peñaflor. Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e impulsión de Ramblilla. Estación Depuradora de Aguas Residuales de Algeciras (Cádiz). Presas de las ramblas del Puerto de la Cadena, Tabala y Arroyo Grande (Murcia y Alicante). Modernización de los regadíos de la Vega Alta del Segura. Confederación Hidrográfica del Ebro. Abastecimiento de los municipios de la zona de influencia de la Presa de Enciso. Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto. Abastecimiento a las poblaciones del valle de Esgueva 2.ª Fase. Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera.

Artículo 124. Régimen transitorio de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín, en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, al de Cuevas de Almanzora, en la Cuenca Hidrográfica del Sur, regulada en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2000

1. En tanto no estén realizadas las obras de regulación de la cuenca del Guadalquivir que permitan incrementar las disponibilidades actuales del Sistema de Regulación General, de forma que sea posible equilibrar el déficit que la transferencia Negratín-Almanzora provoca, podrá autorizarse de forma provisional y con carácter anual, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, una transferencia de caudales con cargo a potenciales recursos de aguas superficiales y subterráneas de la cuenca, incluido el posible remanente de agua procedente de la distribución de caudales que no haya sido objeto de concesión. 2. Dicha transferencia podrá llevarse a cabo si el déficit que provoca queda cubierto mediante la incorporación de los recursos anteriormente indicados que pudieran resultar disponibles, al Sistema de Regulación General, en sustitución de los que pudieran derivarse por el sistema Negratín-Almanzora. Los usuarios de la transferencia compensarán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las exacciones que, de acuerdo con el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondan, así como los costes que la disponibilidad de dichos recursos pueda suponer. 3. Los párrafos a), b), c), e) y f) del apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2000 serán de aplicación a este régimen transitorio. 4. El establecimiento de los volúmenes que se transfieran en cada período concreto y la adopción de cuantas decisiones sean precisas para el buen funcionamiento de la transferencia, en este régimen transitorio, corresponderán a la Comisión de Gestión Técnica a que se refiere el apartado 3 de la citada disposición adicional vigésima segunda.

Artículo 125. Declaración de urgente ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización del trazado y las obras de infraestructura que sean necesarias para la realización de las transferencias de recursos hídricos que autoriza la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

Artículo 126. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestres

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres. Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, que pasa a tener la siguiente redacción: Tres. Se modifica el artículo 23 ter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, que pasa a tener la siguiente redacción: Siete. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 127. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 128. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Se modifican los siguientes preceptos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de la siguiente forma: Tres. Se añaden los siguientes párrafos al apartado 2 del artículo 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: Cuatro. Se añaden los siguientes párrafos al apartado 3 del artículo 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: Cinco. Se añade el siguiente apartado al artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: