Sección 1.ª Gestión Financiera
Artículo 64. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 54 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, de la siguiente forma: Cuatro. Se modifica el artículo 55 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 65. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 66. Aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público. El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.