CAPÍTULO II · Acción administrativa en materia de infraestructuras y transportes
Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio
Artículo 109. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 27/1992, que pasa a tener la siguiente redacción: