CAPÍTULO IV · Acción administrativa en materia de agricultura, pesca y alimentación

Artículo 111. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras

1. Se declaran de interés general las siguientes obras: Consolidación y modernización de regadíos del Sindicato de Riegos de Dalías. T. M. Dalías (Almería). Consolidación y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes San Miguel de Fuentenueva. TT. MM. El Ejido-Dalías (Almería). Consolidación y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Casablanca. T. M. de Vícar (Almería). Mejora y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Las Cuatro Vegas, TT. MM. Almería y Viator (Almería). Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes Virgen del Saliente. T. M. de Albox (Almería). Mejora y consolidación de regadíos de las Comunidades de Regantes de Sierra de Enmedio y Zona Norte de Huércal-Overa, en el T. M. de Huércal-Overa (Almería). Modernización de regadíos de las Comunidades de Regantes de Cuatro Corrales, Cairos-Zabala y Canal de San Fernando, en el T. M. de Adra (Almería). Mejora y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes San Ramón Nonnato. T. M. de Zurgena (Almería). Mejora y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Sindicato de Riegos de Almería y siete pueblos de su Río. TT. MM. Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator (Almería). Modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad de Regantes Margen Izquierda del Río Guadalete. T. M. Arcos de la Frontera (Cádiz). Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes Motril-Carchuna y cota 200. T. M. de Motril (Granada). Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Santa María Magdalena, T. M. de Mengíbar (Jaén). Modernización de regadíos en la Zona de Cota 100 de Salobreña, C. R. de Nuestra Señora del Rosario (Canal de Cota 100), T. M. Salobreña (Granada). Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes del Nacimiento de Arbuniel, T. M. Arbuniel (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Relámpago, Armíndez, Minilla», T. M. Torreperojil (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Santiago Apóstol», T. M. Villatorres (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo», TT. MM. Pozo Alcón e Hinojares (Jaén) y Cuevas del Campo (Granada). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Jarafe-Casicas», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Mancha Norte», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Maragatos Plateras», T. M. Torreblascopedro (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Brujuelo Torrebuenavista», T. M. Villatorres (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Puerto de Tiscar», T. M. Quesada (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «El Progreso», T. M. Quesada (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Los Cuartos», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Los Charcones», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Las Rejas», T. M. Úbeda (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Fuenmayor», T. M. Torres (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Sector I de la Zona Medias Vegas del Guadalquivir», TT. MM. Baeza, Bedmar y Jódar (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Casa Blanca, Casa Tejada y Greñena», T. M. Jaén. Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Pago del Gurullón», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «San Isidro», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Macetas», T. M. Mancha Real (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «Los Llanos», T. M. La Guardia (Jaén). Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Coto de Bornos, T. M. de Bornos (Cádiz). Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes del Sector 1 de Vegas Bajas de Jaén, T. M. de Mengíbar (Jaén). Modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes de Esplús, TT. MM. de Esplús y Binaced (Huesca). Modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes de Binéfar, TT. MM. Binéfar, Monzón y San Esteban de Litera (Huesca). Modernización del regadío existente en la zona de Concentración Parcelaria de Pina de Ebro, subperímetro «Huerta Vieja», Comunidad de Regantes de la Acequia de Pina, T. M. de Pina de Ebro (Zaragoza). Modernización de las infraestructuras de la Comunidad de Regantes de Torres de Barbués, T. M. Torres de Barbués (Huesca). Mejora de las redes de riego de la zona de Alaró (Mallorca). Consolidación y mejora del regadío de la Comunidad de Regantes Canal de San José (Zamora). Consolidación y mejora del regadío de la Comunidad de Regantes Canal de la Vid y Guma (Burgos). Consolidación y mejora del regadío de la Comunidad de Regantes Canal de Florida de Liébana (Salamanca). Consolidación y mejora del regadío de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha, 1.ª Elevación del Pantano de Águeda, en el T. M. de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Reparación de varias minas del Camp de Tarragona, C. R. Mina Cabré, Mina Els Gafarrons, Mina S. Lorenzo y Mina Mas del Xulo, en Riudoms y Salou (Tarragona). Renovación de la tubería del tramo inicial de la acequia C. R. de la Riera de Gaià (Tarragona). Canalización de la acequia del margen izquierdo del río Gaià C. R. Montferri (Tarragona). Modernización de la red de riego de la SAT «Regantes del Cogoll i Vilasec» de Alcover (Tarragona). Entubación de la red de riego de la C. R. de Ulldecona (Tarragona). Mejora de las acequias de la C. R. de la Acequia del Molino de la Pardina y de la Riera de Osor de la Cellera de Ter (Girona). Mejora del Canal Principal de la C. R. de la Acequia Vinyals, TT. MM. Juià, Flaçà, Celrà, Campdorà, Bordils, Sant Joan de Mollet (Girona). Mejora de acequias de la C. R., de Sant Julià de Ramis, Cervià de Ter, Sant Jordi Desvall, Colomers i Jafre (Girona). Entubamiento y mejora del regadío C. R. de San Llorenç y Gerb en Os de Balaguer y Gerb (Lleida). Modernización de la red de riego por superficie mediante riego a presión C. R. de la Acequia de Torres de Segre (Lleida). Transformación en riego a manta a riego por goteo C. R. de Llitera de la Villa de Serós (Lleida). Transformación del regadío a riego a presión C. R. Pla d’Escarp de Massalcoreig Toma C-121,8 del Canal y Cataluña, Massalcoreig (Lleida). Construcción de Embalse de Regulación C. R. Vincament de la Vila de Aitona (Lleida). Entubamiento de la acequia C. R. Sifón de Vincamet Toma 112-7, Fraga (Huesca), Serós y Massalcoreig (Lleida). Construcción de un embalse de 1,5 Hm Mejora del regadío de la C. R. Toma 10.0 derecha de Alpicat. Canal de Aragón y Cataluña, T. M. Alpicat (Lleida). Transformación de riego a manta a riego a presión en el margen izquierdo del río Segre C. R. Olla y Segalés, Arfa, Molí de Alás, Salit, Pla de Sant Tirs, Molí d’Arfa, Molí del Pla de Sant Tirs, y otras, TT. MM Alás, Cerc, Seo de Urgell y Ribera de Urgellet (Lleida). Mejora y modernización del regadío C. R. de la Conca de Tremp, TT. MM Castell de Mur, Gravet de la Conca, Llimiana, Talarn y Tremp (Lleida). Mejora del regadío mediante riego a presión C. R. de Els Plans d’Aitona (Lleida). Revestimiento de 2.670 m de la acequia principal C. R. de la Acequia de Remolins, T. M. Torres de Segre y Soses (Lleida). Mejora acequia dels Molins C. R. de la Cecla dels Molins, T. M. La Pobla de Segur (Lleida). Modernización del regadío (2.ª Fase) C. R. de Coll de Foix Toma C-78 del Canal de Aragón y Cataluña, T. M. Alfarrás (Lleida). Transformación del riego a manta a riego a presión C. R. de la Acequia de Ivars de Noguera, TT. MM. Castillnonroy (Huesca), Ivars de Noguera (Lleida). Mejora Canal de Aravell y Ballestar C. R. del Canal de Aravell y Ballestar, TT. MM. Valls de Valira, La Seu d’Urgell, Montferrer y Castellbó (Lleida). Modernización del regadío-Tubería General C. R. del Coscollar, núm. 146 de Alcarràs. Canal de Aragón y Cataluña, TT. MM. Lleida y Alcarràs (Lleida). Revestimiento de acequias con hormigón de la C. R. del Canal de la Derecha del río Llobregat, TT. MM. Santa Coloma de Cervelló, Sant Boi de Llobregat y el Prat de Llobregat (Barcelona). Transformación a riego por aspersión forzada mediante electrificación, automatización y aparatos de control C. R. de l’Alzinar, Tomas C-79,3 y 80,7 del canal de Aragón y Cataluña, T. M. de Alguaire (Lleida). Mejora de la red de riegos de la C. R. del Rec Gros, TT. MM. Prullans y La Cerdanya (Lleida). Mejora y modernización de regadíos en la C. R. de Alardos de Madrigal de la Vera (Cáceres). Regadíos Tradicionales de la Vera. Mejora y modernización de regadíos en la C. R. de Rincón de Caya, T. M. de Badajoz. Mejora y modernización de regadíos en la C. R. de Canal del Zújar, TT. MM. Villanueva de la Serena, Don Benito, Medellín, Mengabril, Guareña, Valdetorres, Alange, La Zarza y Villagonzalo. Obras de Infraestructura de riego de la C. R. Cañada del Judío, T. M. de Jumilla (Murcia). Sectores VI, VII, VIII A, IX A, XI A, XIII A, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII de la Zona Regable de Monegros II (Huesca). Sector II de la Zona Regable de Canal Calanda-Alcañiz (Teruel). Transformación en regadío en la Zona Regable Mas de las Matas (Teruel). Transformación en regadío en el T. M. de Sarrión (Teruel). Transformación en regadío de la Zona Regable Dehesa de Ganaderos (Zaragoza). Reutilización de las aguas regeneradas para el riego de la Comunidad de Regantes de Santa Ponsa, T. M. de Calviá (Mallorca). Reutilización agrícola de las aguas procedentes de la EDAR de Peguera, T. M. de Calviá (Mallorca). Reutilización de las aguas residuales de la Comunidad de Regantes de Ca’n Bossa, T. M. de San José (Ibiza). Eliminación de vertidos de aguas residuales y aprovechamiento agrícola de la Comunidad de Regantes de Muro (Mallorca). Aprovechamiento integral de aguas residuales depuradas para el riego en el T. M. de San Francisco Javier (Formentera). Segunda ampliación de regadíos de Hellín, T. M. Hellín (Albacete). Ampliación de regadíos de la Zona Regable Torre de Abraham. Margen derecha, TT. MM. El Robledo, Retuerta del Bullaque y Alcoba de los Montes (Ciudad Real). Regadíos tradicionales del Alto Cabriel, TT. MM. Cañete, Landete, Mira, Cardenete, Enguidanos, Yémeda y otros (Cuenca). Regadíos Tradicionales del Tajo. TT. MM. Albalate de las Nogueras, Beteta-El Tobar, Cañaveras, Huete, Ritatajada, Salmeroncillos, Vega de Codorno y otros (Cuenca). Ampliación de regadíos de la Zona Regable del Río Calvache, T. M. Barajas de Melo (Cuenca). Regadíos de la Zona Regable de Almoguera. Margen Izquierda del Tajo, TT. MM. Almoguera e Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca). Regadíos de la Zona Regable de Alto y Medio Tajuña, TT. MM. Cifuentes, Masegoso de Tajuña, Valfermoso de Tajuña, Romanones, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Loranca de Tajuña y Fuentenovilla (Guadalajara). Regadíos de la Zona Regable de Cogolludo, TT. MM. Arbancón, Carrascosa de Henares, Cogolludo, Espinosa de Henares y Membrillera (Guadalajara). Regadíos de la Zona Regable «Canal de Albacete», Primera Parte, TT. MM. Gineta, La Herrera y Montalvos (Albacete). Transformación en regadío en el Sector I de la Zona Regable de Alcollarín-Miajadas, TT. MM. Alcollarín, Campolugar, Escurial y Miajadas (Cáceres). Transformación en regadío en la Zona Regable Ampliación del Sector VIII del Zújar, T. M. de Guareña (Badajoz). Transformación en regadío en la Dehesa Boyal de Madrigalejo y zona limítrofe, T. M. de Madrigalejo (Cáceres). b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 112. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que queda con la siguiente redacción: Tres. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 90 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción: Cuatro. Se sustituye la redacción del apartado 3 del artículo 94 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que queda con la siguiente redacción: Cinco. Se añade un nuevo párrafo, el f), al artículo 95 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción: Seis. Se da nueva redacción al párrafo v) del apartado 1 del artículo 96 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, quedando del siguiente modo: Siete. Se añade un nuevo párrafo, el x) en el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción: Ocho. Se modifica el párrafo i) del artículo 97 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que queda con la siguiente redacción: Nueve. Se añade un nuevo párrafo, el j), al artículo 97 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción: Diez. Se modifica el párrafo a) del artículo 98 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que queda con la siguiente redacción: Once. Se modifican los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que quedan redactados de la siguiente forma: Doce. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que queda redactado de la siguiente forma: Trece. Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 113. Actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras

1. Los armadores o propietarios de embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora de sus motores o los valores reales de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con los datos correspondientes anotados en el Registro de Buques y Empresas Navieras no incurrirán en responsabilidad administrativa siempre que insten la actualización de tales datos o valores con arreglo a las siguientes reglas: 2.ª La embarcación debe superar un reconocimiento extraordinario, verificado por los servicios de la Inspección Marítima, con objeto de acreditar sus condiciones de flotabilidad y navegabilidad de manera que no se vea comprometida la seguridad marítima. 3.ª La actualización de la inscripción ha de contar con el previo informe favorable de la autoridad pesquera. A estos efectos, para el caso de incremento de arqueo o potencia propulsora se deberán aportar las unidades operativas pesqueras que compensen los incrementos de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa nacional y comunitaria vigente. 4.ª Concluido el reconocimiento, la Administración Marítima expedirá, cuando proceda, los certificados correspondientes y ordenará la práctica de las anotaciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Artículo 114. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal

Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 115. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Infracciones y sanciones aplicables al régimen de la tasa y de la cuota láctea

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del orden social.

Artículo 116. Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea

Los operadores en el sector de la leche y productos lácteos serán los responsables del pago de la tasa láctea, sin posibilidad de repercusión al ganadero por las cantidades de leche o sus equivalentes de las que no puedan acreditar su origen. En este supuesto se considerarán incluidas las cantidades de leche no declaradas por los compradores autorizados. Asimismo, los operadores serán responsables del pago de la tasa láctea por las cantidades de leche y sus equivalentes adquiridos a compradores no autorizados.

Artículo 117. Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea

Se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para ceder los datos de identificación de los operadores del sector lácteo y los relativos a los movimientos de leche procedentes de las declaraciones y actuaciones de control, que obtenga dicho organismo en el ejercicio de sus competencias sobre la gestión de la tasa láctea a los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que tengan legalmente atribuidas las funciones relativas al desarrollo de sistemas que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización.

Artículo 118. Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo agroalimentarios

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo agroalimentarios. Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 5, de la Ley 2/2000, de 7 de enero, que queda de la siguiente forma:

Artículo 119. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

Se da nueva redacción a los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 120. Normativa Básica sobre Regímenes de Ayuda a los Agricultores en el Marco de la Política Agrícola Común

1. El régimen de pago único de las ayudas directas previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores se aplicará en todo el territorio a escala nacional. 2. El régimen de pago único parcial a que se refiere la sección 2 del capítulo 5 del título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, se aplicará a escala nacional para cada uno de los pagos directos señalados en los artículos 66, 67 y 68, así como la aplicación opcional para tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción regulada en el artículo 69 del citado Reglamento. 3. Se habilita al Gobierno, para que, por vía de real decreto desarrolle lo establecido en este artículo de conformidad con las previsiones del Reglamento (CE) 1782/2003.

Artículo 121. Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia

1. Se crea el Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia, que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las empresas de acuicultura en Galicia. 2. El Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia tendrá una dotación de 3 millones de euros, de los cuales la mitad será aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la otra mitad, por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES). Dicha dotación será desembolsada y transferida a SEPIDES. A lo largo del año 2004, la entidad gestora del Fondo podrá aprobar operaciones por un valor total máximo de 3 millones de euros. 3. Mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEPIDES, se establecerán el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de las ayudas y préstamos aprobados. 4. El apoyo financiero del Fondo a las empresas de acuicultura en Galicia se prestará en forma de préstamos participativos y, en su caso, créditos a largo plazo o cualquier otra fórmula de financiación internacionalmente reconocida, para el desarrollo de esta actividad. 5. Las inversiones del Fondo en las empresas beneficiarias podrán realizarse en régimen de cofinanciación con la entidad gestora, SEPIDES, de acuerdo con las condiciones de mercado. 6. El Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia será gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES), que analizará la viabilidad de los proyectos presentados y los aprobará, previa la emisión de informes favorables por parte de la Comisión de Seguimiento que se creará mediante el convenio citado en el apartado tres y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La evaluación de los proyectos se hará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, conforme a lo que establezca el convenio de colaboración anteriormente mencionado. En todas las actuaciones relativas a este Fondo, la entidad gestora actuará en nombre propio y por cuenta del citado Fondo. De igual manera, la entidad gestora actuará como depositaria de los contratos representativos de las operaciones realizadas con cargo al Fondo. Todas las operaciones efectuadas serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia entidad gestora, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. 7. SEPIDES ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a los préstamos fallidos y los gastos derivados de la gestión del Fondo, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de 10 años. 8. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora, cuya responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones al Fondo. Los posibles fallidos que se generen por la aplicación del Fondo reducirán la cuantía del mismo en el momento de la liquidación al final del plazo de reembolso de la dotación.