CAPÍTULO III · Otro personal
Artículo 61. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. El resto del artículo queda redactado de la misma forma. Dos. Se modifica el artículo 96 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción: El resto del artículo se mantiene con la misma redacción. Cuatro. Se modifica el apartado 4.b) del artículo 170 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que queda con la siguiente redacción: Cinco. Se modifican los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 171 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que quedan con la siguiente redacción: Seis. Se modifica el artículo 172 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 62. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 63. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Se introduce un nuevo artículo, el 6 bis, en la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, con la siguiente redacción: