CAPÍTULO IV · Contratación, patrimonio, presupuesto y control
Artículo 41. Contratación
1. La actividad contractual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, así como a su normativa de desarrollo, siendo el órgano de contratación del organismo el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano de contratación del organismo, está asistido por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 42. Patrimonio
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer mes de cada año natural.
Artículo 43. Presupuesto
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y lo remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. En el presupuesto de gastos del organismo, los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido por la legislación presupuestaria para los organismos autónomos. Las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente: b) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a). c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores. Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Comisión, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 44. Régimen de contabilidad aplicable
1. Con el fin de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, costes y resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formulará y rendirá cuentas de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo. 2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. Asimismo, también contará con un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las diferentes tasas destinadas a sufragar los gastos que se generen en la supervisión de los correspondientes sectores, en particular la tasa general de operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con los sectores de electricidad y gas natural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4 del Anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, observará los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado relativos al sistema de información contable.
Artículo 45. Control económico y financiero
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Comisión Nacional bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.