Sección 5.ª Otros órganos
Artículo 27. La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una Secretaría General, bajo la inmediata dirección del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que corresponde la prestación de los servicios comunes del organismo. 2. La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá atribuidas las siguientes funciones: b) El establecimiento de los planes de formación del personal, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. c) El mantenimiento de las relaciones con los órganos de participación y representación del personal. d) La conservación, mantenimiento y actualización permanente del patrimonio. e) La dirección y organización de los servicios de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación, mantenimiento y demás servicios comunes de las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. f) La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación. g) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. h) La gestión económico-financiera y patrimonial del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus variaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo. i) La gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración y de la contribución postal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la j) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. k) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas, el asesoramiento, asistencia técnica, incluida la prestada en el desarrollo de las inspecciones realizadas por el órgano competente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y formación a los usuarios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de inspecciones de la Dirección de Competencia. En el ejercicio de estas funciones, la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se acuerden con los órganos responsables en esta materia de la Administración General del Estado l) Redactar, proponer y tramitar los convenios con entidades públicas y privadas a celebrar por el Presidente de la Comisión. m) El ejercicio de las competencias en materia de gestión documental, estadística, recursos documentales, biblioteca y publicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. n) Diseño e implementación de un sistema de la carrera profesional así como un sistema de evaluación del desempeño del personal en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 28. El Secretario General
1. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Secretario General deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado. 2. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Estatuto.
Artículo 29. Estructura
1. De la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dependen las siguientes subdirecciones: b) Subdirección de Estadísticas y Recursos Documentales.. c) Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 30. Departamento de Promoción de la Competencia
1. El Departamento de Promoción de la Competencia, que dependerá directamente del Presidente, se encargará de coordinar las propuestas que se hayan de elevar al Consejo en materia de promoción de la competencia, informes sectoriales que incluyan propuestas de modificación del marco regulatorio, ayudas públicas así como los informes sobre proyectos normativos. 2. El Departamento de Promoción se estructura en las siguientes subdirecciones: b) Subdirección de ayudas públicas e informes de proyectos normativos. c) Subdirección de análisis económico.
Artículo 31. Departamento de Control Interno
1. Bajo la dependencia directa del Presidente, existirá el Departamento de Control Interno que se encargará de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión de los Mercados y la Competencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia. 2. La constitución efectiva del Departamento de Control Interno tendrá efecto una vez el Consejo haya aprobado las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento. 3. El Departamento de Control Interno deberá informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que se lleven a cabo en desarrollo de los planes de auditorías y actuaciones de control interno. Asimismo, realizará cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico. 4. Asimismo, corresponde al Departamento de Control Interno realizar el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la normativa procedimental que resulte de aplicación en cada caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dicho informe deberá ser aprobado por el Consejo y se remitirá a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al Gobierno de la Nación.