Sección 1.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 6. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2013, de 4 de junio 2. Los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados y cesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. 3. En su condición de altos cargos de la Administración General del Estado, ejercerán su función con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Artículo 7. Composición del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y ocho Consejeros. 2. De acuerdo con los artículos 16 y siguientes de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo actúa en Pleno o en Salas, una dedicada a asuntos de competencia y otra a los asuntos de supervisión regulatoria. El régimen de funcionamiento del Consejo se determinará en el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. El Consejo estará asistido por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Cuando el nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaiga en funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
Artículo 8. Funciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia, de arbitraje y resolución de conflictos previstas en los artículos 5 a 12, ambos inclusive, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como las demás atribuidas por la normativa vigente. 2. Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: b) Aprobar los informes que, con arreglo a la normativa vigente, correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c) Resolver sobre la ampliación del plazo máximo de resolución de los procedimientos. d) Resolver los recursos contra los actos y las decisiones adoptadas por otros órganos en materias cuya decisión o resolución correspondan al Consejo. e) Adoptar las medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio y con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f) Acordar, a propuesta del Secretario del Consejo o de otras unidades competentes de la Comisión, la interposición de recursos, la personación en procesos judiciales y procedimientos administrativos y la intervención, como g) Aprobar circulares, circulares informativas en su caso y comunicaciones. h) Instar al Departamento de Promoción de la Competencia la realización de informes, estudios y trabajos de investigación. i) En su caso, ordenar la elaboración de las circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como ordenar su publicación. j) Adoptar las resoluciones definitivas de los procedimientos que se tramiten en materias de su competencia. k) Adoptar, respecto a los sectores de electricidad y gas natural, decisiones jurídicamente vinculantes en las materias de su competencia. l) Ejercer las demás funciones que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. m) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y formular y aprobar las cuentas anuales del organismo.
Artículo 9. El Secretario del Consejo
1. El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no Consejero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. 2. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, lo será del Pleno y de las Salas y tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las funciones previstas en el artículo siguiente. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra otra causa legal, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario. 4. El Secretario del Consejo, previo informe al Pleno del Consejo, podrá delegar en el Vicesecretario algunas de las funciones propias de la secretaría de órgano colegiado.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría del Consejo
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para: b) Apoyar al Presidente y a los Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones y en la preparación de las reuniones del Consejo, asignando los medios personales de que disponga la Secretaría a cada Consejero atendiendo a las necesidades concretas de cada caso. c) Asistir a las reuniones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con voz pero sin voto y levantar acta de dichas reuniones. d) Asesorar sobre la legalidad de los asuntos y cuestiones que se sometan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos. e) Custodiar y gestionar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo. f) Recibir los proyectos o propuestas de decisiones o informes de todos los asuntos que remitan las Direcciones de Instrucción y el resto de los órganos de la Comisión, cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo. g) Expedir certificaciones de las resoluciones, acuerdos, consultas y dictámenes aprobados por el Consejo. h) Notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo. i) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este estatuto, el Reglamento de funcionamiento interno u otras normas que puedan resultar aplicables.
Artículo 11. Estructura de la Secretaría del Consejo
1. Del Secretario del Consejo depende la Vicesecretaría del Consejo, con rango de Subdirección, que le asistirá en las funciones de secretariado del Consejo, en Pleno y de sus Salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en cuantos asuntos le sean requeridos por éste. Asimismo, ejercerá las funciones que le delegue. 2. También depende del Secretario del Consejo la Asesoría Jurídica, con rango de subdirección, a la que le corresponden las siguientes funciones: b) Informar, cuando sea requerido para ello, sobre las propuestas de circulares y comunicaciones. c) Tramitar los procedimientos arbitrales previstos por el artículo 5.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. d) Tramitar los recursos interpuestos contra actos y decisiones de la Comisión y elaborar las propuestas de resolución para su elevación al Consejo, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. e) Instruir los procedimientos y elaborar las propuestas de informe sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra actos o decisiones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. f) Emitir informe en relación con los convenios y contratos que formalice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. g) Ser miembro de la Mesa de Contratación. h) Informar en los procedimientos disciplinarios dirigidos frente al personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. i) Informar sobre la viabilidad de las propuestas de impugnación de actos y disposiciones de Administraciones Públicas elevadas al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y redactar la propuesta de requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. j) Elevar al Consejo, en colaboración con el Departamento de Promoción, propuesta de informe sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 5.2.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo informe del Departamento de Promoción. k) Coordinar y gestionar las relaciones con Juzgados y Tribunales para el ejercicio de las competencias que la ley atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia en relación con ellos, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. l) Colaborar con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la defensa y representación en juicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Excepcionalmente, cuando pueda haber un conflicto de intereses entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración General del Estado, dicha defensa en juicio podrá ser encomendada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a un abogado especialmente designado.