CAPÍTULO III · Personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Artículo 32. Régimen de personal

1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará constituido por: b) El personal laboral. c) El personal eventual.

Artículo 33. Personal funcionario

1. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el personal funcionario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. 2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 34. Personal laboral

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio 2. Corresponderá al Presidente la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, mediante convocatoria pública que se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Artículo 35. Personal eventual

1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Con la misma finalidad, el Vicepresidente podrá nombrar un asesor. 2. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tenga acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese, respectivamente, del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 36. Personal directivo

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 4 de junio 2. También tendrá la consideración de personal directivo: b) El Jefe de la Asesoría Jurídica. c) El Vicesecretario del Consejo. d) El Secretario General y los Subdirectores que de él dependan. e) El titular del Departamento de Control Interno. f) Los Subdirectores de las Direcciones de Instrucción. 3. En la relación de puestos de trabajo se determinará qué puestos directivos han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del Subgrupo A1 y cuáles pueden ser ocupados por éstos o por personal laboral.

Artículo 37. Relación de puestos de trabajo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán: b) El resto de puestos de trabajo, que serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario. No obstante, dentro de estos se indicarán aquellos que, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, también podrán ser desempeñados por personal laboral.

Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y selección personal laboral

1. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública aplicable al funcionario de la Administración General del Estado, teniendo que ser publicadas las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las convocatorias para la selección del personal laboral serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Los sistemas selectivos del personal laboral de la Comisión serán los de oposición o concurso-oposición.

Artículo 39. Incompatibilidades del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 40. Deber de secreto

1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquéllas. 2. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente, podrá aprobar el Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».