Sección 3.ª De la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Presidente es órgano de gobierno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que también lo será de su Consejo en Pleno y de la Sala de Competencia, ejercerá las funciones de dirección y representación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. En el desarrollo de sus funciones, es el órgano competente para: b) Proponer al Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el nombramiento y cese del Secretario del Consejo, de los Directores de Instrucción y del resto del personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c) Convocar y presidir el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en pleno y la Sala de Competencia, fijando el orden del día así como dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos o levantarlos por causas justificadas. d) Dirimir los empates con su voto de calidad. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Sala de Competencia. f) Coordinar, con la asistencia del Secretario del Consejo, el correcto funcionamiento de las unidades de la Comisión. g) Presentar al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación el anteproyecto de presupuestos del organismo. h) Ser órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, y efectuar la rendición de cuentas del organismo de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. i) Celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas. j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia así como contratar al personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de sus atribuciones. k) Aprobar el nombramiento y el cese del personal no directivo, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos, ejercer la potestad disciplinaría, acordar la separación del servicio, y la suspensión de funciones y ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a los Subsecretarios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Directores de Instrucción en el artículo 19 de este Estatuto. l) Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. m) Comunicar al Ministro de Economía y Competitividad, y en su caso a los titulares de otros ministerios relacionados, los acuerdos adoptados por el Consejo sobre los que tales órganos deben conocer. n) Elevar al Ministerio de Economía y Competitividad informe sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de actos o resoluciones de la Comisión. ñ) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptados en materias de su competencia. o) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. p) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las competencias que le confiera su Reglamento de Funcionamiento Interno. q) Ejercer las demás que atribuya el ordenamiento vigente al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. En su condición de Presidente de la Sala de Competencia, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de la Sala con mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. 5. Del presidente de la Comisión depende directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formarán parte los asesores a que hace referencia el artículo 35.

Artículo 16. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las siguientes funciones: b) Sustituir al Presidente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Convocar y presidir la Sala de Supervisión regulatoria, así como dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos o levantarlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates de calidad de la Sala de Supervisión regulatoria. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Sala de Supervisión regulatoria. f) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. g) Ejercer las demás competencias que sean inherentes a su condición de Vicepresidente y las que le confiera el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. 3. Del Vicepresidente de la Comisión dependerá directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formará parte el asesor a que hace referencia el artículo 35.