Sección 2.ª Del Pleno y de las Salas
Artículo 12. Funciones del Pleno
1. De acuerdo con los artículos 16.1 y 18.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo puede funcionar en Pleno o en Salas, una dedicada a los temas de competencia y otra a supervisión regulatoria. 2. El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocerá de los siguientes asuntos: b) Aquellos en que se manifieste una divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión regulatoria. Existirá divergencia de criterio, entre otros supuestos, cuando así se ponga de manifiesto por una de las Salas, respecto a los asuntos que deba resolver la otra, con ocasión de la solicitud de informe referido en el artículo 15.2 de este Estatuto. c) Los asuntos que por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados o actividades sometidos a supervisión, recabe para sí el Pleno, por mayoría de seis votos y a propuesta del Presidente o de tres miembros del Consejo. En estos supuestos, no se emitirán los informes a los que se refiere el artículo 15.2.
Artículo 13. Composición de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1. El Consejo en Pleno aprobará, por mayoría de seis votos, el régimen de rotación entre Salas de los Consejeros, estableciendo el número de Consejeros sometidos a rotación y la periodicidad de ésta. En todo caso, el régimen de rotación deberá garantizar que la composición de cada una de las Salas permita un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo, la estabilidad de la toma de decisiones y el adecuado cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos. En ningún caso se permitirá la adscripción permanente a una Sala de ningún Consejero, la rotación en bloque de los Consejeros entre las Salas ni la asignación a una única Sala de todos los Consejeros nombrados con ocasión de la renovación parcial del Consejo. 2. El régimen de rotación se hará público una vez sea aprobado por el Consejo, publicándose en el «BOE», en el mes de diciembre de cada año, la composición de cada Sala para el año siguiente. 3. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, el Consejo podrá adoptar transitoriamente otras medidas tendentes a garantizar el funcionamiento de las Salas que se harán igualmente públicas.
Artículo 14. Funciones e Informes de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
1. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las Salas conocerán los asuntos que no estén atribuidos expresamente al Pleno. En particular: b) La Sala de Supervisión regulatoria conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de los artículos 6 a 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y del informe previsto por el apartado 7 de su disposición adicional novena. b) Los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial y sus normas de desarrollo, en el marco de las competencias de la Comisión, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones. c) Los expedientes que resulten por aplicación del artículo 6.1 a 6.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y de la aplicación del artículo 13.bis de la Ley 32/2003. d) Respecto de las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los asuntos previstos en los apartados 14, 15, 19, 21, y 30, así como los expedientes de certificación de la separación de actividades en aplicación del apartado 3, del mismo artículo de la Ley 3/2013, de 4 de junio. e) Los previstos en el artículo 8.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. f) Los previstos en el artículo 9.7 y 9.8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. g) Respecto de las funciones previstas en el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio h) Los previstos en los apartado 2 y 4 del artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. i) Respecto del artículo 12.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los asuntos previstos en los apartados a).1.º, 3.º, 5.º, 6.º y 8.º, b).1.º, c), d).1.º y 2.º, e) y f). 5.º j) Para la adopción del informe previsto en el procedimiento relacionado con la toma de participaciones en el sector energético, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio.