Sección 4.ª De las direcciones de instrucción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 17. De las Direcciones de Instrucción
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, son órganos de dirección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las Direcciones de Instrucción: b) La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual. c) La Dirección de Energía. d) La Dirección de Transportes y del Sector Postal.
Artículo 18. De los Directores de Instrucción
1. Los Directores de Instrucción ostentan la jefatura de las correspondientes Direcciones de Instrucción, son los encargados de presentar y exponer al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en Pleno o a la Sala correspondiente, las propuestas de actos y decisiones en relación con los expedientes que se han instruido en su dirección, de asesorar a los órganos de gobierno desde el punto de vista técnico y sectorial, y ejercerán todas las competencias que la Ley 3/2013, de 4 de junio 2. Los Directores de Instrucción ejercen las funciones de dirección en relación al personal de sus direcciones. En particular, les corresponde: b) Acordar la redistribución de funciones dentro de su correspondiente Dirección, entre unidades inferiores a subdirección, por necesidades del servicio y en atención al reparto equilibrado de cargas de trabajo, la acumulación de tareas y el aumento de la eficacia, procurando la máxima coordinación con el resto de los servicios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c) Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la redistribución de efectivos dentro de su dirección y el nombramiento y cese del personal no directivo de la misma en los puestos de libre designación. d) Informar al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las necesidades de personal de sus respectivas direcciones con objeto de elaborar la propuesta de la Oferta de Empleo Público. e) Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal de la Dirección. f) Elevar informe preliminar, en el ámbito de sus responsabilidades, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de circulares, circulares informativas y comunicaciones. 4. Los Directores de Instrucción podrán delegar sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Por necesidades del servicio los Directores de Instrucción podrán reasignar la instrucción de los procedimientos y resto de funciones entre las distintas Subdirecciones de la respectiva Dirección de Instrucción. 6. La coordinación de las direcciones de instrucción para su adecuado funcionamiento corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 19. Funciones de la Dirección de Competencia
La Dirección de Competencia es el órgano encargado, conforme a la Ley3/2013, de 4 de junio, de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, es competente para: b) Promover la investigación e iniciar de oficio los procedimientos sancionadores. c) Requerir de oficio la notificación de una concentración y acordar, cuando proceda, su inadmisión. d) Requerir el formulario ordinario de notificación de una concentración. e) Realizar, en los términos y con la extensión previstos en el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, las inspecciones necesarias para la correcta aplicación de la normativa de defensa de la competencia. f) Incoar, instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo. g) Elevar al Consejo la propuesta de archivo derivados de la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio. h) Valorar las solicitudes de exención y acordar la concesión, en su caso, de la exención condicional del pago de la multa y, elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de exención en los supuestos previstos en el artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. i) Valorar las solicitudes de reducción del importe de la multa, establecer el orden de prelación entre los solicitantes y elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de reducción del pago de la multa en los supuestos previstos en el artículo 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. j) Acordar el inicio de los procedimientos de terminación convencional y elevar al Consejo la propuesta de terminación convencional. k) Acordar la acumulación, desglose y ampliación de expedientes. l) Proponer al Consejo la adopción de medidas cautelares. m) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes, en particular, la práctica de pruebas, la declaración de interesados en la fase de instrucción, la suspensión de plazos y la declaración de confidencialidad. n) Llevar a cabo las actuaciones complementarias que se insten por el Consejo referentes a procedimientos que se hubieran elevado ya al Consejo para su resolución. ñ) Iniciar procedimiento y elevar propuesta al Consejo las declaraciones de inaplicabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. o) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. p) Aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, y velar por el cumplimiento uniforme de la Ley 15/2007, de 3 de junio. q) Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004. r) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo elaborando informes que elevará a éste. s) Colaborar, cuando proceda, en la preparación de los informes y propuestas de la Comisión en el ámbito de las relaciones de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas, así como con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión. t) Cooperar con la Comisión Europea y las Autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y asistir a los distintos Comités, Grupos de trabajos y reuniones de expertos que sean convocados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre control de concentraciones entre empresas, y en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. u) Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular con la Red de Autoridades de Competencia, y de otros Estados miembros así como de terceros países. v) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo delegue.
Artículo 20. Estructura de la Dirección de Competencia
La Dirección de Competencia se estructura en las siguientes unidades: b) Subdirección de Sociedad de la Información. c) Subdirección de Servicios. d) Subdirección de Cárteles y Clemencia. e) Subdirección de Vigilancia.
Artículo 21. Funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. En particular, es competente para: b) Elevar al Consejo propuestas de resolución, en materia de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. c) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en las siguientes materias: ii) Conflictos en los mercados de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. e) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste. f) Emitir informe en las actuaciones arbitrales previas al laudo arbitral en las materias previstas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo. g) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo le delegue.
Artículo 22. Estructura de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual se estructura en las siguientes unidades: b) Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas. c) Subdirección Técnica de las Comunicaciones Electrónicas. d) Subdirección de Audiovisual.
Artículo 23. Funciones de la Dirección de Energía
La Dirección de Energía, como órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos es, en particular, el órgano competente para: b) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en los mercados de la electricidad y del gas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. c) Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros así como de terceros países y con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía, y ejercer las funciones de representante sustituto a efectos de contacto y representación en el seno del Consejo de Reguladores de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía. d) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo elaborando informes que elevará a éste. e) Intervenir en la tramitación de los procedimientos arbitrales en las materias previstas en por la Ley 54/1997, de 24 de noviembre y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de los sectores de electricidad y gas natural, así como su normativa de desarrollo, en la forma que determine el Reglamento de Arbitraje del Consejo de la Comisión. f) Iniciar de oficio los procedimientos sancionadores de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre. g) Requerir la información y realizar las inspecciones necesarias para llevar a cabo la correcta supervisión de los sectores de electricidad y gas natural en las materias previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. h) Emitir los informes que corresponda en el ejercicio de las funciones de supervisión de su competencia y del resto de funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio o los que le sean solicitados en relación a los sectores de gas y electricidad. i) incoar y tramitar los procedimientos para la adopción de decisiones jurídicamente vinculantes para las empresas eléctricas y de gas natural y elevar al Consejo la propuesta para su aprobación. j) Elevar al Consejo de la Comisión la propuesta de archivo. k) Acordar la acumulación, desglose y ampliación de expedientes. l) Proponer al Consejo de la Comisión la adopción de medidas cautelares. m) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes, en particular, la práctica de pruebas, la declaración de interesados en la fase de instrucción, la suspensión de plazos y la declaración de confidencialidad. n) Colaborar cuando proceda en la preparación de informes y propuestas de la Comisión en el ámbito de las relaciones de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas, así como con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión. ñ) Realizar cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya en los sectores de energía eléctrica y gas natural así como las que le sean delegadas por el Consejo de la Comisión o que el Reglamento de Funcionamiento interno le asigne.
Artículo 24. Estructura de la Dirección de Energía
La Dirección de Energía se estructura en las siguientes unidades: b) Subdirección de Gas Natural. c) Subdirección de Regulación Económico-Financiera y Precios Regulados. d) Subdirección de Mercados derivados de la Energía.
Artículo 25. Funciones de la Dirección de Transportes y del Sector Postal
La Dirección de Transportes y del Sector Postal es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con los sectores de transportes y postal en cumplimiento de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En particular es competente para: b) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. c) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y control del sector ferroviario, y singularmente en las competencias previstas en el artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. d) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos, tras la oportuna tramitación, en las siguientes materias: ii) en materia de conflictos de tarifas aeroportuarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. iii) en materia de conflictos en el sector ferroviario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. f) Incoar y tramitar los procedimientos sancionadores en materias de su competencia. g) Cooperar con otros órganos reguladores de otros Estados miembros de la Unión Europea en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias y asistir a los distintos comités, grupos de trabajo y reuniones para los que sean requeridos y apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España o de otros Estrados miembros de la Unión Europea y con los órganos de cooperación de los reguladores en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias. h) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste. i) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento, o el Consejo le delegue.
Artículo 26. Estructura de la Dirección de Transportes y Sector Postal
La Dirección del Transporte y del Sector Postal se estructura en las siguientes unidades: b) Subdirección del Sector Ferroviario. c) Subdirección del Sector Postal. d) Subdirección de Análisis de Mercados.