CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa, sin perjuicio de su relación con los Ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 5 a 12 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, por este estatuto y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable. En particular, le será de aplicación lo dispuesto por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la legislación especial de los mercados y los sectores sometidos a su supervisión, en particular queda sometida a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como por las disposiciones que las desarrollen. También se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Supletoriamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás normas que resulten de aplicación. 3. El control parlamentario y judicial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se desarrollará en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Artículo 2. Autonomía e independencia
1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial. 2. Sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno a través de su capacidad normativa, en el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Artículo 3. Objeto
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional
Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de: b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas. c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural. d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias. e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
Artículo 5. Funciones
1. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el ejercicio de las funciones que se recogen en la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como cualesquiera otras que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, actuando con plena autonomía en el ejercicio de aquéllas.