Sección 1.ª De la capacidad para disponer por testamento
Artículo 662
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 663
No pueden testar: 2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Artículo 664
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Artículo 665
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Artículo 666
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.