Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 49
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
Artículo 50
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.