Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 49

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

Artículo 50

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.