CAPÍTULO IV · De la extinción de la patria potestad
Artículo 169
La patria potestad se acaba: 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.
Artículo 170
Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.