Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas
Artículo 409
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: 2.º Por prescripción de veinte años. Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.
Artículo 410
Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.
Artículo 411
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.