- Establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Podrán inscribirse en el registro señalado en el artículo anterior las personas jurídicas, asociativas o fundacionales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad fundamental de la entidad la cooperación o ayuda al desarrollo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Igualmente podrán inscribirse en el registro aquellas personas jurídicas que, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con domicilio estable dentro del territorio de ésta y reúnan los mismos requisitos y persigan iguales fines que las señaladas en el párrafo anterior.
LEY 1/2003, de 27 de febrer, de Cooperación para el desarrollo (D.O.E. Nº33, DE 18-03-03)
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
* Contenido de las inscripciones
En el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:
a) Los relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo (en adelante ONGD).
b) Objeto y fines de la ONGD que desee inscribirse.
c) Órganos de gobierno y representación de la organización e identidad de las personas que forman parte de la misma.
d) Sede y diferentes delegaciones de las que dispone.
e) Modificaciones de cualesquiera de los datos que consten previamente inscritos.
f) Extinción o disolución de la ONGD.
* Procedimiento de inscripción inicial
1. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de Acción Exterior, en la que conste la solicitud de la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, suscrita por el representante legal de la entidad interesada, adjuntando la siguiente documentación por duplicado:
2. En el momento de la recepción de la solicitud de inscripción de una ONGD, el encargado del Registro practicará el correspondiente asiento de presentación.
3. Se denegará la inscripción si la ONGD no reúne los requisitos que establece el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Formularios de solicitud
LEY 1/2003, de 27 de febrer, de Cooperación para el desarrollo (D.O.E. Nº33, DE 18-03-03)
Director de la AEXCID.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.gobex.es/aexcid/view/main/index/standardPage.php?id=14
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura es un registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, siempre que voluntariamente decidan someterse a la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De esta manera, se intenta dar respuesta a situaciones de convivencia que denominamos familia compañera, que conforman una realidad social, para permitir el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece.
Pareja de personas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, mayores de edad o menores emancipadas.
Durante todo el año
Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 1 mes, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación si el acto recurrido es expreso tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución debiera haberse producido.
1. Ser mayor de edad o menor emancipado
2. Estado civil: soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a judicialmente.
3. No tener relación de parentesco en línea recta o por consanguinidad o adopción en tercer grado.
4. No figurar inscrito como miembro de otra pareja de hecho.
5. No estar ligado por vínculo matrimonial.
6. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo ininterrumpido de un año, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
7. Al menos uno de los miembros de la pareja debe hallarse empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ob: No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
a) PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, previa cita en el teléfono 924 00 88 12
- Solicitud debidamente firmada y cumplimentada
- Fotocopia compulsada del DNI de los solicitantes (En caso en el que no autoricen su comprobación de oficio).
- Certificado de Estado Civil.
- Certificado de padrón municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (En caso en el que los solicitantes no autoricen su comprobación de oficio)
- Declaración Jurada de no tener entre si relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
- Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente sus consentimientos a la unión de hecho
- Acreditación de la emancipación en caso de ser necesaria.
- Declaración de no formar pareja de hecho con otra persona.
- Acreditación de la convivencia por periodo ininterrumpido de un año, en caso de tener descendencia común, fotocopia compulsada del libro de familia o, si los convivientes hubieran expresado su voluntad de constituri una pareja estable en documento público, con fotocopia compulsado del mismo.
B) PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA UNIÓN EN EL REGISTRO:
- Solicitud, firmada por el interesado, si es a instancia de una de las partes o de los dos si es de mutuo acuerdo, acompañada de:
* Fotocopia del Documento Nacional de identidad de/l los firmante/s.
C) PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
- Solicitud, firmada por el interesado, si es a instancia de una de las partes o de los dos si es de mutuo acuerdo, acompañada de:
* Fotocopia del Documento Nacional de identidad de/l los firmante/s.
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Anexos
Director/a General (por delegación de competencias del Consejero mediante Resolución de 26-09-2012 - D.O.E. de 10-10-2012)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 1 mes, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación si el acto recurrido es expreso tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución debiera haberse producido.
Teléfonos de información del Registro:
Teléfono: 924 00 88 12
Fax: 924 00 88 65
Centralita Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia: 924 00 88 00
Controlar las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma para poder evaluar mediante inspecciones las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento.
Sen deberán inscribir en el Registro las piscinas de uso colectivo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos serán los ayuntamientos los encargados de facilitar a la Dirección de Salud del Área a la que pertenezcan, los datos relativos a toda clase de licencias urbanísticas concedidas a las piscinas sujetas a este Decreto para su anotación en el correspondiente registro.
Durante todo el año.
Solicitud de registro de piscinas de uso colectivo (Anexo I)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Nº 102 de 28-04-86)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los requisitos en cuanto a instalaciones y servicios, agua y personal son los establecidos en los artículos 7 al 35 del Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solicitud conforme al Anexo I.
Formularios de solicitud
Solicitud de registro de piscinas de uso colectivo (Anexo I)
Anexos
Criterios de calidad en agua y análisis de autocontrol (Anexo II a)
Dotación del botiquín (Anexo IV)
Modelo de registro de anotaciones diarias de piscina de uso colectivo (Anexo III)
Notificación de incidencias sanitarias (Anexo V)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Nº 102 de 28-04-86)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
La creación de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Extremadura, así como de los Auxiliares de la Policía Local, en el que se constatarán las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.
En el Registro de Policías Locales de Extremadura se deberá inscribir todo el personal de los diversos Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía Local, dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de Extremadura, siendo además esencial la conservación actualizada de la información registrada.
- Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda la información precisa para las inscripciones y anotaciones relativas al personal existente en la plantilla, lo cual se hará automáticamente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Obligaciones de los Ayuntamientos:
1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Extremadura en los que existan Cuerpos de Policía Local o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, vendrán obligados, a través de la Alcaldía- Presidencia o de los Jefes de Policía Local en su caso, a facilitar al Registro de Policías Locales de Extremadura los datos y actos recogidos en los artículos 4 y 6 de la presente Orden y cuantos sean esenciales para la configuración de un Registro ágil y eficaz, así como su permanente actualización, mediante la comunicación de las incidencias que pudieran producirse en aquéllos.
2.- Será condición indispensable para optar a las ayudas y subvenciones para la homologación de los Cuerpos de Policía Local previstas en la Disposición Final Segunda del Decreto 74/2002, de 11 de junio, que los Ayuntamientos hayan formalizado y remitido a la Consejería de Administración Pública y Hacienda los formularios base del registro y los datos precisos para su permanente actualización.
3.- Tendrán preferencia para realizar cursos de perfeccionamiento impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los Policías Locales o Auxiliares al servicio de las Entidades Locales que reuniendo los requisitos señalados en cada caso, estén inscritos en el Registro de Policías Locales de Extremadura y tengan los datos actualizados.
- La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en el formulario primero del anexo referidos a las circunstancias personales, profesionales, situación y carrera administrativa, retribuciones, titulación académica y formación profesional del interesado.
- A efectos de completar la inscripción, cada entidad local deberá remitir los datos reflejados en el formulario segundo del anexo relativos, entre otros, al número de habitantes de la localidad, número de policías locales o auxiliares que integran la plantilla al objeto de hallar la tasa policial, la dotación presupuestaria destinada a la policía local y equipos de los que la misma dispone.
- Una vez practicada la inscripción inicial, los Ayuntamientos vendrán obligados a comunicar las modificaciones surgidas en su plantilla de Policía Local en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.
* Actos y resoluciones a inscribir
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Extremadura los actos y resoluciones siguientes:
a) Toma de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Cese en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Pase a segunda actividad.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionarios.
h) Cursos Selectivos de nuevo ingreso, de ascenso, monográficos y de perfeccionamiento, impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2.- A solicitud de la parte interesada, se inscribirán aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.
* Procedimiento de inscripción:
1.- Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de Extremadura se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: A) Inscripciones: los Ayuntamientos comunicarán al Registro de Policías Locales de Extremadura, dentro del plazo de los quince días siguientes a la toma de posesión, todos los datos necesarios para la inscripción inicial, que se efectuará automáticamente, una vez que se envíe por los Ayuntamientos la información precisa. Recibida la documentación, el Registro de Policías procederá a efectuar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la corporación local que corresponda de la inscripción realizada.
B) Anotaciones: los Ayuntamientos comunicarán en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados, los actos incluidos en el artículo 6 del presente Decreto.
Dicha comunicación deberá contener el DNI, el nombre y, en su caso, el número de Registro de Policías Locales que tenga adjudicado el funcionario al que corresponda efectuar la anotación.
2.- En el Registro de Policías Locales se efectuarán las Inscripciones y anotaciones dentro de los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.
3.- Tanto la inscripción como todas las anotaciones posteriores se ajustarán a los formularios que figuran en el Anexo de la presente Orden.
4.- En aquellos Ayuntamientos en que sea técnicamente posible, la comunicación o recepción de datos se podrá realizar mediante soporte informático.
Formularios de solicitud
Director/a General de Justicia e Interior
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Mantener por parte de los responsables un libro de registro de seguimiento de subproductos no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor procedentes de actividades cinegéticas de caza mayor, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión.
Con ello se pretende elestablecimiento de medidas sanitarias de salvaguardia sobre subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina.
Serán consideradas personas responsables, en función de su naturaleza y de la atribución normativa de las obligaciones, las personas físicas o jurídicas que hayan presentado comunicación previa u obtenido autorización para realizar una actividad cinegética, quienes resulten obligados en virtud de acuerdos o contratos acreditados, cualesquiera personas que los tengan bajo su control real o sus simples tenedores, y subsidiariamente los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o titulares de otros derechos o reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, las personas físicas o jurídicas que ejerzan individual o colectivamente la actividad cinegética, las personas físicas o jurídicas propietarias de las piezas de caza mayor, de sus partes o de sus subproductos
Se tendrán en consideración los subproductos animales no destinados al consumo humano, o los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor abatidas o muertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos del objeto y ámbito de aplicación a estos efectos, las especies Cabra montés (Capra pirenaica) el Muflón común (Ovis orientalis), Arrui (Ammotragus lervia) y el Corzo (Capreolus capreolus), así como, los trofeos de las piezas de caza mayor.
La información de este registro será remitida anualmente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, antes del 31 de marzo de cada año, con la información registrada durante todo el año anterior al de la presentación.
La persona responsable y/o el titular del coto deberán conservar copias de los documentos generados para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto al menos durante los dos años posteriores a su emisión, estando a disposición permanente de las autoridades competentes.
Cumplir con las prescripciones técnicas, en su caso, para el aporte para la alimentación de aves necrófagas en un punto o puntos dentro del acotado donde se desarrolle la actividad cinegética y las condiciones para los enterramientos in situ de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, cadáveres o sus partes, de piezas y despojos de caza mayor, después de la finalización del evento y como máximo en las 12 horas posteriores.
Libro de registro de seguimiento según el modelo establecido en el Anexo II. Este modelo podrá ser sustituido por otro que obrara en posesión de la persona responsable, siempre que contenga la información mínima en él reflejada.
Formularios de solicitud
Anexos
Prescripciones t écnicas (Anexo I)
Relación de muladares de titularidad y gestión pública (Anexo III)
Garantizar la expedición de los Títulos y Certificados de participación profesional que se cursen a aquéllos alumnos que finalicen con evaluación positiva las acciones de formación profesional para el empleo cuya gestión corresponda a la Junta de Extremadura.
Alumnos que participen en los cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional de Extremadura.
Durante todo el año.
CORRECCION de errores al Decreto 61/2001, de 17 de abril. (D.O.E. 62, de 31-05-01)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud del alumno
CORRECCION de errores al Decreto 61/2001, de 17 de abril. (D.O.E. 62, de 31-05-01)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.extremaduratrabaja.es
Tiene por objeto en aplicación del R.D.1311/2012 (art. 1):
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) en la parte referente a los productos fitosanitarios.
En el Registro han de estar inscritas todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Plazo normativo para resolver
Cuarenta días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Para el Sector de Suministro:
Para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios:
Para el Sector de Asesoramiento:
Para el Sector de Usuarios Profesionales:
Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios (usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios), serán inscritos de oficio en el ROPO.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Cuarenta días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Plazo de validez de la inscripción y renovación.
La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años, autorizando la misma para el ejercicio de las actividades inscritas en todo el territorio nacional.
En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la Solicitud y Declaración responsable, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga las modificaciones efectuadas.
La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, para lo que se deberá presentar una Solicitud y Declaración Responsable en los mismos términos que la solicitud inicial.
Servir de instrumento de consulta en materia de entidades y centros de servicios sociales que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la simplificación de tramitación de cualquier procedimiento para la obtención de ayudas económicas y subvenciones con cargo a los presupuestos de esta Consejería; así como de desarrollar cuantas acciones se consideren convenientes para la atención de los colectivos que acogen.
1.- Entidades públicas o privadas que contemplen entre sus objetivos el trabajo de prevención de la exclusión social y la lucha a favor de la inclusión social de las personas.
2.- Centros y/o Servicios destinados a:
- Servicios Sociales con carácter general.
- Personas con discapacidad y en situación de dependencia
- Personas mayores.
- La promoción de la mujer y su atención en situaciones de especial vulnerabilidad.
- La familia, infancia y adolescencia.
- Personas con problemas de adicción.
- La atención y promoción del pueblo gitano.
- Cualquier otro colectivo que, de conformidad con la Ley 7/1985, de 23 de abril, de Servicios Sociales, sea susceptible de recibir los mismos.
Durante todo el año.
Solicitud de Certificado de Inscripción del Registro Unificado
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Orden de 27-05-83, por la que se dictan normas de desarrollo del DTO. 11/83 (DOE nº 9 de 1-07-83).
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Obligaciones por parte de Entidades y Centros:
Formularios de solicitud
Solicitud de Certificado de Inscripción del Registro Unificado
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Orden de 27-05-83, por la que se dictan normas de desarrollo del DTO. 11/83 (DOE nº 9 de 1-07-83).
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Teléfono: 924005953
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. **Quién puede usar este servicio:** Empresas de tratamientos fitosanitarios inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO). **Antes de empezar:** * Asegúrate de estar inscrito en el ROPO. * Ten a disposición un director de tratamientos. * Verifica que las pólizas de seguro de responsabilidad civil y química de las aeronaves estén en vigor. * Si utilizas drones, regístrate como operador en AESA. * Asegúrate de que los equipos de aplicación han pasado la inspección técnica (ITEAF). * Comprueba que todo el personal que manipule fitosanitarios tenga la capacitación adecuada. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Plan de Aplicación. **Requisitos previos:** * Estar inscrito en el ROPO. * Cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad para la aplicación aérea de fitosanitarios. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * La solicitud debe presentarse antes de realizar los tratamientos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida: solicitud y plan de aplicación. 2. Accede a la sede electrónica de la Junta de Extremadura. 3. Completa y presenta la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe incluir todos los datos necesarios para la identificación de la empresa y la descripción de los tratamientos a realizar. * El plan de aplicación debe detallar las características de la aplicación, los productos a utilizar, las medidas de seguridad, etc. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución puede variar. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería autorizando o denegando la aplicación aérea. **Plazos de resolución:** * El plazo de resolución puede variar. **Siguiente pasos:** * Si la resolución es favorable, podrás realizar la aplicación aérea de acuerdo con las condiciones establecidas. * Si la resolución es desfavorable, podrás presentar un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Vegetal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * [Información general]( /documents/77055/31804070/informaci%C3%B3n+general+aplicacion+a%C3%A9rea+V2024.pdf/ed8bcdb8-9fd8-0716-a44e-0fea386fdd9c?t=1725530828733) * [Protección de Datos]( /documents/77055/31804070/Clausulas+de+protecci%C3%B3n+de+datos.pdf/475f5969-f330-7697-f8a6-508028af8b78?t=1725530828927) **Solicitud y Anexos:** * [Modelo de Solicitud]( /documents/77055/31804070/Modelo_solicitud.docx/ca69d663-a3dd-3530-02a4-b6de2d4fe5f6?t=1725530829132) * [Plan de Aplicación]( /documents/77055/31804070/PLAN+DE+APLICACI%C3%93N.docx/681f7415-7726-1d4e-81f6-3691faaada02?t=1725530829523) ## Trámites Relacionados * [Registro de explotaciones porcinas: otros trámites]( /w/5754) * [Registro de Explotaciones Porcinas: inscripción/ampliación definitiva de explotaciones porcinas]( /w/0618722) * [Asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales]( /w/5341) * [Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores/as]( /w/3632) * [Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada]( /w/3349) * [Solicitud única de ayudas de la PAC campaña 2025-2026]( /w/0715025)
## Resumen Este trámite permite a las escuelas taurinas autorizadas por la Junta de Extremadura organizar clases prácticas con reses. Estas clases son parte de los planes de aprendizaje de las escuelas y buscan garantizar la adecuada preparación de los futuros participantes en espectáculos taurinos. **Quién puede usar este servicio:** Escuelas taurinas autorizadas. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Acreditación de la personalidad física o jurídica del solicitante. * Título que acredite la disponibilidad de las instalaciones de la Escuela Taurina. * Datos identificativos de los directores y profesores de la Escuela Taurina. * Memoria de actividades futuras y plan de enseñanza taurina. * Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela. * Declaración responsable sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada. * Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes. **Requisitos:** * La clase práctica debe ser organizada por una Escuela Taurina autorizada. * Debe celebrarse en las instalaciones de la Escuela o en un recinto autorizado. * Solo pueden participar alumnos mayores de 14 años con autorización de sus padres o tutores. * Debe haber un director de lidia profesional (matador de toros o novillero con experiencia). * Los alumnos no pueden recibir remuneración por participar. * El público no puede pagar por la entrada. * Deben cumplirse los requisitos sanitarios de las reses. * Debe haber personal y material sanitario adecuado. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * No hay un plazo de presentación específico. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación: * **En línea:** A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO) * **Presencialmente:** En las oficinas de registro: [Buscar oficina donde realizar este trámite](/tuatencion/encuentra-tu-oficina) ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil resolverá la solicitud. * El plazo para resolver es de 5 días hábiles. * Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil Servicio de Protección Civil Avenida Valhondo, 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * [Clausulas tratamiento de protección de datos clases prácticas](/documents/77055/2205588/Clausulas_Tratamiento_+de+proteccion+de+datos+%281%29+Cesi%C3%B3n+de+material.pdf/e2d029ac-101f-b707-11a3-c0eeb96e2403?t=1696834381148) **Normativa:** * [DECRETO 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/430o/06040067.pdf) * [Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4945) * [DECRETO 105/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1190o/14040125.pdf)