REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS (ROPO)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Finalidad

Tiene por objeto en aplicación del R.D.1311/2012 (art. 1):

  • Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
  • La aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Destinatarios

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) en la parte referente a los productos fitosanitarios.

En el Registro han de estar inscritas todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Suministro de medios de defensa fitosanitaria. Apartado que incluye a fabricantes, distribuidores (vendedores), empresas de logística y empresas que se dediquen al almacenamiento de medios de defensa fitosanitarios (donde se incluyen productos fitosanitarios y Otros y determinados Medios de Defensa –MDF-).
  • Realización de tratamientos fitosanitarios. Apartado que incluye a personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios por medios terrestres, aéreos, o en almacenes u otros locales.
  • Asesoramiento. Apartado que incluye a personas físicas que prestan servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
  • Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional. Apartado que incluye a los usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)

Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de acción comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE de 24-01-1984)

Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.(BOE de 10-05-2001)

Real Decreto 951/2014, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.(BOE de 16-12-2014)

Decreto 243/2014, por el que se regula el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 24-11-2014)

Decreto 270/2011, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 17-11-2011)

Plazo normativo para resolver

Cuarenta días.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a.

Para el Sector de Suministro:

  • Croquis de situación del almacén, con indicación de accesos (carreteras, caminos, punto kilométrico,...), término municipal, polígono y parcela.
  • Plano del establecimiento con indicación de su distribución interior, indicando la superficie del mismo.
  • Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
  • Copia de Licencia ambiental de actividad expedida por el Ayuntamiento en el que está ubicada la instalación.
  • Justificante de pago de tasas.

Para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios:

  • Modelo de contrato o documento acreditativo de tratamiento: materia activa, nombre comercial, nº de registro fitosanitario, cultivo, dosis y dosificación y plazo de seguridad.
  • Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
  • Justificante del pago de tasas.

Para el Sector de Asesoramiento:

  • Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
  • Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
  • Justificante de pago de tasas.

Para el Sector de Usuarios Profesionales:

Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios (usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios), serán inscritos de oficio en el ROPO.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)

Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de acción comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE de 24-01-1984)

Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.(BOE de 10-05-2001)

Real Decreto 951/2014, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.(BOE de 16-12-2014)

Decreto 243/2014, por el que se regula el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 24-11-2014)

Decreto 270/2011, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 17-11-2011)

Director/a. General.

Plazo normativo para resolver

Cuarenta días.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a.

Plazo de validez de la inscripción y renovación.

La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años, autorizando la misma para el ejercicio de las actividades inscritas en todo el territorio nacional.

En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la Solicitud y Declaración responsable, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga las modificaciones efectuadas.

La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, para lo que se deberá presentar una Solicitud y Declaración Responsable en los mismos términos que la solicitud inicial.

í?rgano gestor

SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
sanidad.vegetal@gobex.es
924002340

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.