REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS (ROPO)
Finalidad
Tiene por objeto en aplicación del R.D.1311/2012 (art. 1):
- Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
- La aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Destinatarios
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) en la parte referente a los productos fitosanitarios.
En el Registro han de estar inscritas todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
- Suministro de medios de defensa fitosanitaria. Apartado que incluye a fabricantes, distribuidores (vendedores), empresas de logística y empresas que se dediquen al almacenamiento de medios de defensa fitosanitarios (donde se incluyen productos fitosanitarios y Otros y determinados Medios de Defensa MDF-).
- Realización de tratamientos fitosanitarios. Apartado que incluye a personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios por medios terrestres, aéreos, o en almacenes u otros locales.
- Asesoramiento. Apartado que incluye a personas físicas que prestan servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional. Apartado que incluye a los usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Plazo normativo para resolver
Cuarenta días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Para el Sector de Suministro:
- Croquis de situación del almacén, con indicación de accesos (carreteras, caminos, punto kilométrico,...), término municipal, polígono y parcela.
- Plano del establecimiento con indicación de su distribución interior, indicando la superficie del mismo.
- Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
- Copia de Licencia ambiental de actividad expedida por el Ayuntamiento en el que está ubicada la instalación.
- Justificante de pago de tasas.
Para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios:
- Modelo de contrato o documento acreditativo de tratamiento: materia activa, nombre comercial, nº de registro fitosanitario, cultivo, dosis y dosificación y plazo de seguridad.
- Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
- Justificante del pago de tasas.
Para el Sector de Asesoramiento:
- Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
- Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
- Justificante de pago de tasas.
Para el Sector de Usuarios Profesionales:
Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios (usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios), serán inscritos de oficio en el ROPO.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Cuarenta días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Plazo de validez de la inscripción y renovación.
La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años, autorizando la misma para el ejercicio de las actividades inscritas en todo el territorio nacional.
En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la Solicitud y Declaración responsable, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga las modificaciones efectuadas.
La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, para lo que se deberá presentar una Solicitud y Declaración Responsable en los mismos términos que la solicitud inicial.
í?rgano gestor
SERVICIO DE SANIDAD VEGETALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
sanidad.vegetal@gobex.es
924002340




