REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Finalidad
- Establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Destinatarios
Podrán inscribirse en el registro señalado en el artículo anterior las personas jurídicas, asociativas o fundacionales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad fundamental de la entidad la cooperación o ayuda al desarrollo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Igualmente podrán inscribirse en el registro aquellas personas jurídicas que, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con domicilio estable dentro del territorio de ésta y reúnan los mismos requisitos y persigan iguales fines que las señaladas en el párrafo anterior.
Plazo de presentación
- La inscripción deberá practicarse, si no tuviera defectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
- Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiese notificado resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas, éstas se entenderán estimadas.
Lugar de presentación
LEY 1/2003, de 27 de febrer, de Cooperación para el desarrollo (D.O.E. Nº33, DE 18-03-03)
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
* Contenido de las inscripciones
En el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:
a) Los relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo (en adelante ONGD).
b) Objeto y fines de la ONGD que desee inscribirse.
c) Órganos de gobierno y representación de la organización e identidad de las personas que forman parte de la misma.
d) Sede y diferentes delegaciones de las que dispone.
e) Modificaciones de cualesquiera de los datos que consten previamente inscritos.
f) Extinción o disolución de la ONGD.
* Procedimiento de inscripción inicial
1. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de Acción Exterior, en la que conste la solicitud de la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, suscrita por el representante legal de la entidad interesada, adjuntando la siguiente documentación por duplicado:
- Acta fundacional de la ONGD.
- Acta de aprobación de estatutos.
- Relación de nombres, domicilio y documento nacional de identidad de los órganos de dirección y promotores.
- Fotocopia compulsada de los estatutos de la ONGD.
- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
- Domicilio de la sede y de las delegaciones.
2. En el momento de la recepción de la solicitud de inscripción de una ONGD, el encargado del Registro practicará el correspondiente asiento de presentación.
3. Se denegará la inscripción si la ONGD no reúne los requisitos que establece el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Formularios de solicitud
LEY 1/2003, de 27 de febrer, de Cooperación para el desarrollo (D.O.E. Nº33, DE 18-03-03)
Director de la AEXCID.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.gobex.es/aexcid/view/main/index/standardPage.php?id=14
í?rgano gestor
AGENCIA EXTREMEí?A DE COOPERACIí?N INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLOAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO Mí?DULO 1 2ª PLANTA
06800 MERIDA
dg.aexcid@gobex.es
924003311