REGISTRO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO
Finalidad
Controlar las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma para poder evaluar mediante inspecciones las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento.
Destinatarios
Sen deberán inscribir en el Registro las piscinas de uso colectivo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos serán los ayuntamientos los encargados de facilitar a la Dirección de Salud del Área a la que pertenezcan, los datos relativos a toda clase de licencias urbanísticas concedidas a las piscinas sujetas a este Decreto para su anotación en el correspondiente registro.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Solicitud de registro de piscinas de uso colectivo (Anexo I)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Nº 102 de 28-04-86)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los requisitos en cuanto a instalaciones y servicios, agua y personal son los establecidos en los artículos 7 al 35 del Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solicitud conforme al Anexo I.
Formularios de solicitud
Solicitud de registro de piscinas de uso colectivo (Anexo I)
Anexos
Criterios de calidad en agua y análisis de autocontrol (Anexo II a)
Dotación del botiquín (Anexo IV)
Modelo de registro de anotaciones diarias de piscina de uso colectivo (Anexo III)
Notificación de incidencias sanitarias (Anexo V)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Nº 102 de 28-04-86)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
(S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dg.saludpublica@salud-juntaex.es
924-382507