REGISTRO DE OPERADORES PRODUCTORES ACOGIDOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Recoger los datos de los productores acogidos al sistema de producción integrada, expediendo anualmente el "Certificado de Operador Productor", previa acreditación por el técnico competente de haber cumplido con los requisitos de producción integrada.

Destinatarios

Operadores y productores de producción agraria integrada.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de Solicitud

Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. 47, de 25-04-00)

Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-13)

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

* NORMAS GENERALES DE PRODUCCION INTEGRADA:
Estas Normas Generales definen las prácticas agrícolas que, bajo la dirección del responsable o servicio técnico competente, deben cumplir los operadores con independencia de la Legislación vigente, especialmente en material vegetal, fertilizantes, fitosanidad, gestión de residuos y envases, prevención de riesgos laborales, sanidad y medio ambiente.
Las normas técnicas específicas o protocolos que puedan establecerse para cada cultivo o grupo de cultivos a fin de complementar estas normas generales o para fijar intervalos, límites, sistemas o prácticas no definidas en éstas, responderán a recomendaciones o principios establecidos en normas internacionales cuando existan y en otro caso a la mejor técnica posible, compatible con la producción integrada, descritas en la literatura técnica o científica.
* PREPARACION DEL TERRENO:
OBLIGATORIAS.–Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación.
Las labores se realizarán respetando al máximo la estructura del suelo y se evitarán las escorrentías y los encharcamientos. Asimismo se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para la adecuada conservación del suelo y según la pendiente se realizará una especial preparación del terreno (terrazas, bancales) y se adecuarán las dimensiones y características del alomado con el fin de evitar fenómenos de erosión.
Los sustratos inertes deberán ser adecuadamente reciclados.
PROHIBIDAS.–Desinfección del suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias
Las autorizaciones podrán establecerse también para una determinada zona o región.
El uso de PVC en los materiales de acolchado.
El abandono de restos plásticos, envases y otros residuos en el medio ambiente.
* SIEMBRA / PLANTACIÓN:
OBLIGATORIAS.–Emplear material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados y, en su caso, certificados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
Utilizar semillas debidamente desinfectadas.
Emplear cultivares adaptados a las condiciones locales.
En cultivos de hortícolas, la siembra o transplante se efectuará, como mínimo, una semana después de arrancar el cultivo precedente y realizar las labores de preparación del terreno.
Eliminar previamente todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal.
En plantaciones de cultivos leñosos, los patrones se adaptarán a las condiciones edáficas y no serán sensibles a las fisiopatías habituales o con repercusión comercial importante.
En parcelas establecidas de cultivos leñosos, para incorporarse al programa de producción integrada, se deberá controlar previamente la incidencia de virosis o problemas fúngicos.
El material de plantación, densidad de plantación, momento y dosis de siembra, rotaciones, marco de plantación y posibilidad de asociación con otros cultivos se adaptarán a las condiciones locales.
PROHIBIDAS.–Cuando se trata de cultivos bajo abrigo, la asociación de cultivos en el mismo invernadero.
Patrones, combinaciones injertopatrón o variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.
ENMIENDAS Y FERTILIZACIÓN:
OBLIGATORIAS.–Realizar, previamente a la incorporación de la parcela al programa de producción integrada, análisis de suelo de base y de agua con la periodicidad adecuada.
El suministro de nutrientes se realizará fundamentalmente vía suelo.
La fertilización mineral se efectuará teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plantación, las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica, etc.), y las épocas de aplicación más adecuadas.
En caso de ser necesaria la aportación de microelementos, se restringirá a los mínimos indispensables.
La aplicación de materiales con valor fertilizante no generará concentraciones indeseables de metales pesados, patógenos y otros productos tóxicos que excedan los límites tolerables.
Para conocer la respuesta de la planta al plan de abonado y corregir las desviaciones que puedan producirse, se recogerán periódicamente y en los momentos adecuados muestras del material vegetal (hojas, frutos, etc.) para su análisis.
En contenido de materia orgánica en suelo no será inferior al mínimo aceptado para cada cultivo.
Realizar las enmiendas necesarias de acuerdo con el pH a alcanzar según el tipo de cultivo.
PROHIBIDAS.–Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea y año de nitrógeno total.
* OPERACIONES CULTURALES:
OBLIGATORIAS.–El arranque de malas hierbas en el interior del invernadero, en los cultivos protegidos.
En la utilización de acolchados plásticos, la retirada de los plásticos para su reciclado o vertido controlado al finalizar el cultivo.
El uso de fitorreguladores se ceñirá a los cultivos y productos autorizados y en las épocas adecuadas.
LABOREO: Las prácticas de conservación del suelo se realizarán en función de la pendiente.
La cubierta vegetal espontánea se mantendrá durante la época en que no afecte a la producción, y su manejo se realizará preferentemente por medios mecánicos.
En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos medios, se utilizarán herbicidas preferentemente mediante la técnica de herbigación o la aplicación localizada. Para este fin se emplearán materias activas autorizadas y seleccionadas por su eficacia, selectividad, ecotoxicología y parámetros físico-químicos.
PROHIBIDAS.–LABOREO: La utilización de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
* P O D A:
OBLIGATORIAS.–La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad.
El sistema de poda de cultivos leñosos deberá respetar el estado fisiológico óptimo de la planta, permitir una buena aireación y penetración de la luz y de los tratamientos, y mantener una adecuada relación hoja/madera.
El exceso de vigor se corregirá mediante prácticas culturales, además de la poda.
La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
PROHIBIDAS.–Quema incontrolada de restos de poda.
Abandono de los restos de poda en la parcela.
* R I E G O:
OBLIGATORIAS.–Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.
Los vólumenes máximos de cada riego se establecerán en función de la profundidad radicular, de las características físicas del suelo, y a partir de valores de la conductividad intolerables para el cultivo.
Se empleará una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego cuando sea necesario.
Para la programación de los riegos se seguirán métodos técnicamente aceptados.
Deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hidráulicos y para ello se tendrá en cuenta:
- En el riego por gravedad o inundación, la longitud de los surcos o de los tablares y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y de permeabilidad del terreno.
- En el riego a presión el valor del coeficiente de uniformidad (CU) estará comprendido entre los valores establecidos en función de la separación entre emisores y la pendiente del terreno.
PROHIBIDAS.–Utilización de aguas residuales sin la previa depuración. Utilización de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo.
* CONTROL INTEGRADO:
OBLIGATORIAS.–En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán
los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas.
La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo se efectuarán cuando los niveles de poblaciones superen los umbrales de intervención y cuando la estimación del riesgo lo indique, en el caso de enfermedades.
En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menor clasificación toxicológica, menor problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
Deberá protegerse la fauna auxiliar en general y al menos dos de los auxiliares principales cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario.
Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se emplearán materias activas autorizadas, teniendo en cuenta su selectividad, eficacia, ecotoxicología y parámetros físicoquímicos.
PROHIBIDAS.–Utilización de calendarios de tratamientos.
Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
En hortícolas, utilización de herbicidas dentro del invernadero.
Utilización de herbicidas remanentes en suelos arenosos.
El abandono de envases de productos fitosanitarios en el medio ambiente.
* MAQUINARIA:
OBLIGATORIAS.–La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización y por tanto disminuirán los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión y calibrado periódico.
Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos para obtener la máxima eficacia con la menor dosis.
* RECOLECCIÓN:
OBLIGATORIAS.–La recolección se realizará en las fechas y condiciones adecuadas para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien infecciones.
Se eliminarán los frutos que presenten síntomas con presencia de patógenos causantes de podredumbres.
Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial.
Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al almacén manipulador, se colocarán bajo techo, para evitar la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas incluidas en el estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los LMRs.
PROHIBIDAS.–Efectuar la recolección con frutos mojados. Abandonar el destrío en la parcela.

- Solicitud, acompañando a la misma una memoria descriptiva de la explotación y de sus instalaciones, que tendrá como contenido mínimo:
a) Nombre, apellidos y domicilio o razón social, en su caso, del productor.
b) Término municipal donde se encuentra la explotación.
c) Referencia catastral de cada parcela, en su caso.
d) Superficie destinada a Producción Integrada, así como especificación de variedades de cada cultivo, o número de cabezas y especie y raza, en su caso.
e) Descripción de instalaciones e infraestructura de la explotación.

La declaración y actualización de datos se realizará en el portal web de agrarlia a través de la aplicación ARADO en la siguente dirección:


http://aym.juntaex.es/tramites/arado/tramites.htm

Formularios de solicitud

Modelo de Solicitud

Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. 47, de 25-04-00)

Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 21, DE 31-01-13)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

http://pame.gobex.es/sectores/agricultura/integrada/

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

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