REGISTRO DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ-3) “Almacenamiento de cloro” Volumen de almacenamiento limitado a: Cloro < 500 Kg
Finalidad
Registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos "Almacenamiento de cloro" incluidos en la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-3 con volumen de almacenamiento limitado a menos de 500 kg de cloro, para la las siguientes aplicaciones:
1. Las instalaciones de almacenamiento de cloro líquido.
2. Las instalaciones de carga y descarga de cloro líquido, incluidas las estaciones de carga y descarga de contenedores-cisterna, vehículos-cisterna o vagones-cisterna de cloro líquido, aunque la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
3. Los almacenamientos de recipientes móviles, incluso los ubicados en las instalaciones de envasado o consumo de cloro.
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Realización de las instalaciones ajustadas al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y a su Instrucción técnica complementaria correspondiente.
- Escrito del propietario del almacenamiento.
- Certificado del Organismo de Control.
- Certificado de construcción de los recipientes.
- Declaración del titular indicando que posee la póliza de seguro exigida en el art. 6 del R.D. 379/2001 con detalle de la cuantía asegurada por siniestro.
- Ficha Técnica Descriptiva correspondiente.
- Solicitud debidamente cumplimentada para puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales.
- Acreditación de la personalidad del titular: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I./NIF) en vigor o CIF y escrituras y apoderamiento si es una empresa.
- Justificante del abono de tasas
Formularios de solicitud
Anexos
Instrucciones de cumplimentación
DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831