Las explotaciones porcinas españolas han experimentado gradualmente una evolución tan profunda en todos los aspectos, que ha dado lugar a una nueva realidad productiva, sanitaria, económica y medioambiental, situando al sector en uno de los primeros lugares dentro de la producción final agraria española y en uno de los lugares más destacados de la Unión Europea. Todo ello, ha provocado que aquellas explotaciones que abastezcan al resto de reproductores o semen deban cumplir una serie de requisitos sanitarios y de bioseguridad, más exigentes que el resto, para poder garantizar así, el movimiento de reproductores o semen entre explotaciones con los máximas garantías de seguridad que impidan la difusión de enfermedades.
Aquellos titulares de explotaciones porcinas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas fisicas o jurídicas, que deseen vender o abastecer de reproductores o semen a otras explotaciones porcinas de nuestra Comunidad Autónoma, resto de España o a otros paises.
Durante todo el año.
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Los establecidos en el artículo 9º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre (DOE nº 116, de 2 de octubre de 1999) y en el artículo 4 de la Orden de 23 de enero de 2012 (DOE nº 28, de 10 de febrero de 2012).
1.- Solicitud de autorización para la venta de reproductores.
2.- Nombramiento del Veterinario Director Técnico de la explotación.
3.- Declaración jurada del titular del Registro porcino.
4.- Programa sanitario realizado por el Veterinario Director Técnico y firmado tanto por el titular del registro, como por el Veterinario Director Técnico.
5.- Certificado Veterinario Oficial en el que se indique que el ganado porcino de la explotación, no ha presentado signos clínicos, patológicos o serológicos con respecto a determinadas enfermedades en los últimos 12 meses
Director/a. General
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Autorizar la marca-punzón de identificación de orígen con la finalidad de garantizar los productos fabricados con metales preciosos.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Hallarse dado de alta en la contribución industrial, para producir objetos de metales preciosos.
- Estar inscrito o inscribirse en el Registro Industrial como fabricante o artesano de objetos de metales preciosos.
- Instancia.
- Fotocopia del epígrafe de la contribución industrial o artesana para la fabricación de productos con metales preciosos.
- Copia de solicitud de apertura de taller y nº del registro industrial de metales preciosos.
- Justificación del pago de tasas.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar, a instancia del concesionario o de los usuarios, las modificaciones en las condiciones de prestación de los servicios de transporte público regular, y de uso general de viajeros por carretera previstas en el título concesional y las ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios o de tráficos que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ser persona física o jurídica que ostente la condición de contratista de la gestión de servicios públicos de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
Ostentar la condición de usuario/s del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera cuya modificación se pretende.
Pago de tasa con el Modelo 50
Solicitud no sujeta a modelo oficical, en la que se incluirá la modificación o modificaciones que se pretenden y los motivos que la justifican.
Justificante del pago de la correspondiente tasa a través del modelo 50.
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular y supervisar la alimentación controlada de fauna silvestre con cadáveres de animales, considerando el riesgo sanitario que supone la posible transmisión de enfermedades objeto de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades de los animales, en particular la tuberculosis y la brucelosis, a través de los subproductos animales.
Gestores o responsables de muladares o comederos.
Durante todo el año.
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Para la concesión de la autorización, el muladar o comedero debe reunir, al menos, todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Localizarse, al menos, a 200 m de valores culturales, carreteras, ferrocarriles y caminos transitados y de construcciones humanas no habitadas, a más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales y, al menos, a 1.000 metros de núcleos urbanos.
Además se establece una distancia de más de 3.000 metros a aeropuertos y aeródromos para evitar riesgos en relación con la seguridad aérea.
b) Localizarse a más de 200 m de los puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres o zonas cultivadas de regadío.
c) Localizarse a más de 2.000 m de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termosolares o fotovoltaicas y parques de otras energías alternativas y/o renovables y, al menos, a 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión.
d) Localizarse a más de 200 m de otras explotaciones ganaderas.
e) Localizarse a más de 300 m de láminas de agua superficial permanentes, estacionales o manantiales.
f) Tener una superficie mínima de 0.5 hectáreas siempre que esté situado en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas. Si presenta cobertura arbórea deberá tener una superficie mínima de una hectárea.
g) Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal, de acuerdo con la normativa en la materia
h) El perímetro del mismo será vallado, utilizando malla de simple torsión (4 cm máximo de cuadro) con dimensiones que impidan el acceso a otras especies oportunistas. La malla tendrá una altura de 2 m, y, o bien, llevará instalado 0,3 m de faldón o voladizo hacia el exterior, o bien, un pastor eléctrico en la zona media y/o alta. La malla quedará anclada al suelo mediante cable acerado reforzado con piquetas.
i) Habilitar una puerta de acceso única y con cerradura para permitir el transporte de los cadáveres a su interior.
j) El recinto estará delimitado en su interior dedicando la zona central más extensa para el depósito de los cadáveres. En uno de los extremos se irán acumulando los restos de los cadáveres una vez alimentadas las aves necrófagas, para su posterior retirada y destrucción según la normativa vigente.
k) Colocar un cartel indicador del muladar o comedero en la puerta de entrada al mismo en el que figure la actividad a la que está destinada dicha estructura y la prohibición de la entrada a cualquier persona no autorizada.
Los titulares de los muladares o comederos están obligados a:
a) Llevar y mantener un registro actualizado, con los establecimientos de origen de los SANDACH y, por cada uno de estos, del número de animales, especie, identificación y peso estimado y las fechas en las cuales se realizan los aportes.
b) Anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero, ambos incluidos, el titular o responsable del comedero deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la fauna silvestre la información contenida en el registro utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.
c) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable y, especialmente, velar para que, cuando el establecimiento de procedencia de los SANDACH sea una explotación ganadera, se sigan cumpliendo durante el periodo de autorización las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo VIII del Decreto 38/2015 y aquellas otras que condicionaron la autorización del muladar o comedero, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria y al cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
d) Colaborar con las autoridades, siempre que así les sea requerido.
e) Impedir el paso al interior del muladar o comedero, excepto al personal encargado de las labores de mantenimiento y del personal de inspección competente a los efectos del Decreto 38/2015.
f) Remitir periódicamente a la autoridad en materia de fauna silvestre la información a que se hace referencia en la letra h, del punto 2 del artículo 7 del Decreto 38/2015..
- La autorización de los muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario implicará, así mismo, la autorización del transporte de los SANDACH destinados para este fin, desde el establecimiento de procedencia hasta el muladar o comedero, debiendo de cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre del 2009.
- La Dirección General en materia de sanidad animal emitirá informe vinculante dirigido a la Dirección General en materia de fauna silvestre, que podrá contener condiciones sanitarias adicionales que garanticen el control de los riesgos para la salud pública y animal.
- Solicitud, que deberá contener:
a) Nombre y dirección del gestor o responsable.
b) Localización geográfica del comedero para el que se solicita autorización, con las coordenadas geográficas del punto de entrada.
c) Especie o especies necrófagas de interés comunitario a las que se pretende alimentar.
d) Relación de los establecimientos de procedencia que vayan a aportar los SANDACH para la alimentación de las especies necrófagas, especificando si son de categoría 2, de categoría 3 o de los subproductos de categoría 1 referidos en el apartado primero del artículo 4, punto 1.3, del Decreto 38/2015, de 17 de marzo.
En el caso de que el establecimiento de procedencia de los SANDACH comprenda explotaciones ganaderas, estas deberán identificarse mediante el código del Registro de Explotaciones ganaderas (en adelante REGA) y titular de éste.
e) Cantidad o peso estimado de los subproductos que cada establecimiento de procedencia tiene previsto aportar para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario en el muladar o comedero.
f) La ruta o trayecto previstos desde el lugar de procedencia de los SANDACH al muladar o comedero.
g) Compromiso escrito del gestor o responsable del muladar o comedero de la aceptación de los mismos.
h) Cuando la solicitud se refiera o comprenda cuerpos enteros o partes de animales muertos en explotación que contengan MER en el momento de la eliminación, deberá incluirse una descripción del procedimiento previsto por el solicitante para garantizar la obtención y, en su caso, el acompañamiento en los traslados, de la siguiente documentación, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de fauna silvestre que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de sanidad animal:
- Identificación de los animales acorde con la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de haber realizado a los animales, en función de su edad y de acuerdo con el muestreo previsto en la sección 2, capítulo II, del Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y resultado negativo de dichas pruebas.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Anexos
Condiciones sanitarias (Anexo VIII)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
RED DE MULADARES DE EXTREMADURA
Autorizar las obras que comporten accesos a carreteras.
Personas físicas o jurídicas interesadas
- Durante todo el año.
6 meses
Que la carretera sea competencia de la Junta de Extremadura
- Instancia.
- Localización exacta del lugar donde se solicite construir el acceso, incluyendo el nº de carretera o denominación, margen y punto kilométrico.
- Se acompañará proyecto firmado por el técnico competente, sólo cuando sea de uso industrial o cuando tenga bastante incidencia vial.
- Justificante del pago de tasas y fianza.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
Autorizar las pruebas deportivas y las ocupaciones temporales en carreteras.
Personas físicas o jurídicas organizadoras.
- Durante todo el año.
3 meses
- Que la señalización sea a cargo del solicitante cumpliendo las normas de visibilidad.
- Instancia.
- Ocupaciones:
* Localización exacta, número o denominación de la carretera y punto kilométrico.
- Pruebas deportivas:
* Croquis del recorrido completo de la prueba y días de celebración.
* Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
3 meses
Regular la autorización de la actividad de operador de transporte.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.
e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
h) Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en la legislación correspondiente.
* Condiciones que han de reunir los locales en que se ejerza la actividad.
Las empresas titulares de autorización de operador de transporte de mercancías deberán disponer, en todo momento, de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización y las sucursales o locales auxiliares. Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.
La disposición del preceptivo local se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Cuando, circunstancialmente, el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.
Modelo de solicitud correspondiente, más la documentación que se indica en los Anexos (apartado Solicitudes y Anexos).
Formularios de solicitud
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación para la obtención de autorizaciones de la clase OT
Documentación para la obtención de visado de autorizaciones de la clase OT
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio por el que se aprueba su Reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezcan una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 Km. por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad. . (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Organizadores de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, ya sean personas físicas o jurídicas que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllas.
La solicitud se presentará con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración de la prueba.
Plazo normativo para resolver
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitud acompañada de:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2º Reglamento de la prueba.
3º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5º Número aproximado de participantes previstos.
6º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
7º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que exige que todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales (350.000 Euros por víctima) y materiales (100.000 por siniestro) establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Director/a General de Justicia e Interior o Director/a Territorial de la Junta de Extremadura en la provincia afectada según proceda.
Plazo normativo para resolver
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Obtener la correspondiente autorización para proceder a la plantación de viñedo.
Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril.
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
El administrado deberá estar en posesión de derechos de replantación, por una superficie mayor o igual a la que se desea plantar.
* Solicitud, según Modelo.
* Identificación catastral de la parcela afectada.
* Superficie que se desea plantar.
* Numeración y superficie de los derechos de replantación a usar.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
Prevenir la incidencia ambiental de estos residuos.
La persona física o jurídica (titular de la actividad) que realice operaciones de productor de neumáticos en el ámbito territorial de Extremadura.
El sistema integrado de gestión es el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que ponen en práctica estos productores junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida.
Durante todo el año.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
1.- La gestión de los sistemas integrados de gestión se llevará a cabo a través de una entidad gestora que ha de tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
2.- Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional.
3.- En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso.
Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización.
b) Identificación y domicilio de la entidad, a la que se atribuirá la gestión del sistema.
c) Identificación de los agentes económicos que constituyen el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación territorial del sistema integrado de gestión.
e) Descripción del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogidos, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
f) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior.
g) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso durante el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
h) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión.
i) Participación de cada agente económico en el sistema integrado de gestión.
j) Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la administración que concede la autorización.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada