Obtener autorización administrativa de Sistemas Integrados de Gestión destinados a la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o es sus proximidades, para la realización de actividades de valorización y de eliminación de dichos residuos, sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente.
Aquellas entidades a las que se haya atribuido su gestión documentalmente ante las Comunidades Autónomas, que garanticen la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de envases y envases usados, durante todo el período de vigencia de las respectivas autorizaciones.
Durante todo el año.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-97)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las Comunidades Autónomas exigirán, al menos, un informe anual (según Modelo), en el que se detalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización.
Es preciso que, los sistemas integrados de gestión deberán acreditar la viabilidad económica de sus mecanismos de financiación. Con este propósito, deberán aportar los cálculos que acrediten la financiación suficiente del sistema.
* Solicitud de Autorización, donde se detalle:
- Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente, así como el medio preferente o lugar señalado al efecto de las notificaciones.
- Hechos razones y la petición concreta concreta.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano o centro administrativo a quien se dirige.
- Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema.
* Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la Administración autorizante.
* Mecanismos de financiación del sistema y garantía prestada.
* Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados.
* Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema.
* Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases.
* Delimitación del ámbito territorial.
* Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema.
* Identificación y domicilio de la entidad o persona a la que se asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en caso de ser diferentes.
Formularios de solicitud
Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-97)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.extremambiente.es/index.php/direccion-general-de-evaluacion-y-calidad-ambiental/residuos-urbanos-e-industriales-no-peligrosos.html
Autorizar las medidas que se adopten con los organismos modificados genéticamente con el objeto de preservar la diversidad biológica y la integridad de los hábitats naturales, y ajustándose en todo caso a las competencias específicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establecen el régimen jurídico de la utilización, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
Las personas físicas o jurídicas que se propongan la utilización confinada de organismos modificados genéticamente o utilizar por primera vez instalaciones específicas para dichas operaciones, estarán obligadas a comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente.
Durante todo el año.
Tres meses.
Requerirá autorización expresa:
a) La utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación, al desarrollo o que se hagan con fines industriales o comerciales.
b) La primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.
En cualquier caso, la anterior regulación es compatible con las competencias que en materia de salud pública ostenten otros órganos o Administraciones públicas.
Se presentará una comunicación que incluirá la información, datos y documentos que en función de la clasificación del organismo y de la naturaleza de la operación reglamentariamente se determinen.
Quienes realicen estas operaciones estarán obligados a llevar un libro de registro en el que quedarán reflejados todos los trabajos realizados y que deberán facilitar a la Dirección General de Medio Ambiente cuando ésta lo solicite.
La comunicación se dirigirá al órgano expresamente mencionado, y deberá presentarse directamente en su Registro, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 4 del artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Director General del Medio Natural.
Tres meses.
La creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, constituidas por ganaderos que se agrupan con el objetivo de mejorar el nivel sanitario de sus explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y desarrollo de programas sanitarios contra las enfermedades de los animales y siempre bajo la Dirección T écnica de un Veterinario responsable de la misma, se constituyen en eficaces colaboradores de la Administración Autonómica en sus objetivos de control y mejora de la Sanidad de la Cabaña Ganadera.
Con este servicio, se establece un un sistema de tramitación de Autorizaciones de Traslado de Animales a Mataderos que permita a las ADS beneficiarse de la posibilidad de su tramitación y obtención en el marco de su organización, como garantía para una más eficiente gestión sin merma de las exigencias sanitarias que habrán de cumplir en todo caso de acuerdo con la legislación sanitaria vigente.
Directores Técnicos Sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) legalmente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.
Durante todo el año.
Autorización para la cesión de datos (Anexo II)
Solicitud de autorización (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria se comprometerán a instalar sobre los sistemas informáticos de su organización que deseen actuar sobre el servidor transaccional de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, los componentes software y hardware necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y no repudio de las transacciones de carácter administrativo que se implementen.
- Los requisitos mínimos imprescindibles de las estaciones clientes con las que accederán las ADS al servidor transaccional de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio deberán reunir las siguientes características técnicas:
a) Ordenador personal con capacidad técnica y de sistema operativo donde pueda ejecutarse el navegador Microsoft Internet Explorer versión 5.0 o posterior.
b) Disponibilidad de puerto paralelo.
c) Resolución gráfica de tarjeta y pantalla de 800x600 y 256 colores como mínimo.
d) Impresora láser con densidad gráfica de impresión de 600 puntos por pulgada y capacidad de manejar papel DIN-A4 con 120 gr/m2 de grosor.
e) Dispositivo de comunicaciones conectado al ordenador personal acorde con el tipo de circuito de comunicaciones contratado.
- Deberán contar además con un local sede de la ADS donde se vayan a ubicar los equipos informáticos y donde se encuentren los documentos y archivos necesarios para desarrollar adecuadamente la tramitación de la documentación sanitaria. Dicho local debe reunir condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, mobiliario preciso y estar separado de cualquier otra actividad distinta a las específicas de la ADS. El citado local, al igual que los equipos informáticos será inspeccionado por personal técnico de la Consejería.
-Solicitud, acompañada de:
- Planos de ubicación, medios disponibles y distribución de la Oficina Administrativa donde se ubiquen los equipos informáticos.
- Descripción técnica de los equipos informáticos existentes.
- Documentos de los ganaderos integrantes de la A.D.S. Autorizando a la Consejería a ceder los datos personales y de sus explotaciones ganaderas existentes en Badigex a la A.D.S.
Formularios de solicitud
Autorización para la cesión de datos (Anexo II)
Solicitud de autorización (Anexo I)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Establecer las condiciones y actividades a realizar entre las sociedades cooperativas y terceros no socios, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización para superar los límites legales, en función de las circunstancias que concurran.
Podrán solicitar la autorización para realizar o ampliar operaciones con terceros:
* Las sociedades cooperativas de servicios, si lo prevén sus estatutos, podrán realizara actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 10 por 100 del volumen total de actividad cooperativizada realizada con sus socios.
* Las sociedades cooperativas agrarias podrán desarrollar las actividades de conservación, tipificación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la sociedad cooperativa o de sus socios, en los siguientes casos:
a) En todo caso, en cada ejercicio económico, hasta un 5 por 100 sobre el total anual facturado por la sociedad cooperativa.
b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo, en cada ejercicio económico, podrá alcanzar hasta el 50 por 100, sobre las bases obtenidas en el apartado anterior. La superación de este porcentaje tendrá la consideración de falta grave y podrá ser causa de descalificación como sociedad cooperativa.
c) Cuando haya obtenido la autorización prevista.
* Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en la Ley 2/1998 de Sociedades Cooperativas de Extremadura para las sociedades cooperativas agrarias.
* Las sociedades cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea General acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos.
* Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios sólo podrán suministrar bienes y prestar servicios a sus socios y, en su caso, a terceros, dentro del ámbito de la misma, establecido estatutariamente.
* Las sociedades cooperativas de trabajo asociado: se inscribirán la resolución administrativa en la que se acuerde la dispensa del límite de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido, y la resolución administrativa que declare la reducción de tales trabajadores y su conversión en socios trabajadores previstas en el artículo 113.9 de la Ley. Transcurridos tres años contados desde el siguiente al día de la notificación de la resolución primeramente referida sin que se haya inscrito la segunda, ninguno de los documentos otorgados por la sociedad cooperativa tendrá acceso al Registro, hasta que se regularice la situación.
Durante todo el año.
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate.
No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, el operar exclusivamente con sus socios y en su caso con terceros dentro de los límites establecidos en la Ley, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.
* Solicitud manifestando las circunstancias que determinan la necesidad de operar con terceros no socios, en la que se haga constar:
- Informe de la producción de la sociedad cooperativa
- Informe de valoración de los técnicos de la sociedad
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Obtener la autorización de superación de las horas límites establecidas para los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios de la sociedad laboral.
Sociedades Laborales.
Un mes a partir del momento en que se superen los límites de horas-año trabajadas.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La superación de límites de horas-año, deberá ser comunicada al Registro Administrativo de Sociedades Laborales en el plazo de un mes a partir del momento en que se superen los citados límites, para su autorización, teniéndose en cuenta las siguientes condiciones:
- Informe razonado sobre las causas que han llevado a la empresa a la superación de los límites establecidos.
- Plan de reducción de horas, en el que se debe restablecer, para el plazo máximo de doce meses, los márgenes legales. Así mismo podrá concederse hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La autorización administrativa para la continuidad del suministro, determinando el número y la duración de las interrupciones programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, en cuyo caso los consumidores deberán ser informados de antemano por la empresa distribuidora.
Personas físicas o jurídicas.
- De la Solicitud de autorización de interrupción programada: antelación mínima de 72 horas.
- De la comunicación a los consumidores: antelación mínima de 48 horas.
Ley 2/02, de Protección de la Calidad del Suministro eléctrico (D.O.E. 55, de 14-05-02)
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
48 horas
Las empresas distribuidoras, deberán comunicar la interrupción a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:
- Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío, a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores 1kw y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
- Mediante carteles anunciadores, situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
- La solicitud de autorización deberá formularse ante el Organismo competente en materia de energía con una antelación mínima de 72 horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos, debiendo en cualquier caso contener una explicación clara y detallada de los motivos que obliguen a practicar la interrupción, así como los trabajos a efectuar, duración prevista de los mismos y fecha y hora del inicio y finalización de la interrupción
48 horas
Autorizar la construcción, la ampliación o modificación de instalaciones de trasporte
Empresas (Sociedades Mercantiles) interesadas
Durante todo el año.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Informe previo a la Administración General del Estado y acreditar los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
La solicitud se acompañaráde un anteproyecto de instalación que deberá contener:
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.
B) Planos de la instalación a escala mínima 1 : 50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separata para las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la actividad de destilador para la destilación de subproductos de la vinificación o o de cualquier otra transformación de uva.
Toda persona física o jurídica o agrupación de esas personas que:
1.º Destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y
2.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Antes del inicio de la campaña vitivinícola.
Modelo de solicitud de autorización (Anexo I)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los destiladores, que cumpliendo con todos los requisitos exigibles a la actividad que realizan, tengan sus instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deseen ser autorizados deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo I antes del inicio de la campaña vitivinícola.
Si estuvieran acreditados en campañas anteriores, se remitirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del inicio de cada campaña vitivinícola, comunicación en la que se manifieste la voluntad de que les sea prorrogada o suspendida la autorización, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria durante la campaña anterior. En caso de solicitar esta prorroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.
El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización (Anexo I)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular la Acampada Juvenil como nueva actividad de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Acampada Juvenil se define como aquella actividad que se desarrolla en un entorno natural, rural o urbano, realizada por grupos organizados de niños y jóvenes, bajo la supervisión de un equipo técnico compuesto por directores y monitores de ocio y tiempo libre, siempre que conlleve pernoctación, tenga un proyecto educativo definido y no tenga carácter familiar.
Quedan excluidos dentro de esta consideración los Campamentos Públicos de Turismo, los Campamentos Privados y las Zonas de Acampada Municipal, así como las actividades realizadas por los diferentes colectivos y entidades en instalaciones permanentes reconocidas oficialmente por los órganos competentes en materia de Turismo, Juventud o Medio Ambiente.
Organismos públicos, asociaciones, colectivos juveniles o cualquier otra entidad, siempre que no tenga fines lucrativos.
Durante todo el año:
- Modalidad A: Treinta días naturales, antes del día de inicio de la Acampada Juvenil.
- Modalidad B: Sesenta días naturales, antes del día de inicio de la Acampada Juvenil.
Solicitud para la realización de actividades - Modalidad de la Acampada Juvenil (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Quince días antes de la fecha señalada para el desarrollo de la actividad.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
* REQUISITOS GENERALES DE LA ACAMPADA JUVENIL.
1.1. Para organizar y desarrollar este tipo de actividad será requisito previo y necesario solicitar al Instituto de la Juventud de Extremadura autorización para la realización de la Acampada Juvenil mediante el modelo normalizado que se establece en el Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, adjuntando la documentación necesaria.
1.2. La organización de una Acampada Juvenil deberá contar con un equipo compuesto por un Director de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, y un monitor de Tiempo Libre por cada 10 participantes o fracción de estos.
1.3. El número de participantes para la realización de la Acampada Juvenil será igual o superior a diez. En el proyecto que se adjunte a la solicitud de la actividad constará el número estimado de asistentes a la misma.
1.5. En las dos modalidades de Acampada Juvenil, la entidad deberá aportar informe sobre la memoria higiénico sanitaria, revisada por los Servicios Oficiales Veterinarios y Farmacéuticos de los Equipos de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud perteneciente al lugar previsto del emplazamiento. Este informe, en el caso de modalidad B, tendrá carácter vinculante. En ambos casos el solicitante entregará este informe al Instituto de la Juventud en cuanto disponga del mismo, y siempre antes de notificarse la Resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud.
* REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS DE LA ACAMPADA JUVENIL:
2.1. Para los casos en los que el organizador de la actividad tenga previsto el suministro de alimentos elaborados por un tercero, éste deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos.
2.2. Para los casos en los que la Organización de la actividad tenga previsto el suministro de alimentos a la colectividad por sí misma, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las comidas y alimentos utilizados y destinados al consumo humano, preferiblemente deberán estar constituidos por productos estables a temperatura no regulada, que requieran una mínima manipulación para ser consumidos y que su adquisición se haya producido en establecimientos legalmente establecidos desde el punto de vista sanitario.
b) Las comidas preparadas o alimentos manipulados para ser destinados al consumo en una ocasión, no podrán ser reutilizadas para sucesivas comidas u ocasiones.
c) Al personal encargado de la manipulación de alimentos les será exigible lo establecido en la legislación vigente en esta materia en lo relativo a formación, su acreditación y aplicación de prácticas higiénicas.
d) En los casos en los que los usuarios aporten la comida para autoconsumo no se les aplicarán los requisitos expuestos anteriormente.
2.3. El agua destinada tanto al consumo humano como a la preparación de alimentos, limpieza y desinfección de útiles y equipos de comidas deberá ser apta para el consumo.
2.4. La organización deberá elaborar una memoria de condiciones higiénico-sanitarias, que se presentará con la solicitud de autorización de la Acampada Juvenil dirigida al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que deberá incluir como mínimo el desarrollo de los siguientes apartados (Anexo II):
- Plano de situación del emplazamiento exacto de la Acampada Juvenil con las formas de acceder al lugar.
- Origen, suministro, manipulaciones y naturaleza de los alimentos, comidas y agua para el consumo de los participantes.
- Almacenamiento y recogida de basuras.
- Eliminación de excrementos.
- Evacuación de aguas residuales.
- En el caso de que esté contemplado el baño como actividad en el Programa de Actividades, indicación expresa de la zona pública habilitada para este fin.
- Croquis con las ubicaciones de las diferentes dependencias y modo de acceder a las mismas.
- Plan de emergencia elaborado por la entidad organizadora de acuerdo con el lugar, días y número de asistentes, donde consten como mínimo el Plan de Evacuación y los medios telefónicos y/o radiofónicos que permitan, en caso de grave emergencia, el contacto inmediato con los servicios de urgencia. Se indicarán los Centros Sanitarios más cercanos y la forma de acceder a los mismos desde el lugar donde esté ubicada la instalación.
* EMPLAZAMIENTOS.
1. La Acampada Juvenil conllevará la pernoctación en instalaciones, permanentes o no permanentes, dotadas de los servicios higiénico-sanitarios necesarios establecidos por la normativa vigente que garanticen las necesidades básicas de los asistentes.
2. Las Acampadas Juveniles, cuando se desarrollen en instalaciones no permanentes en un entorno natural no podrán realizarse en ningún caso:
a) A una distancia inferior a 50 metros de los márgenes de los ríos, embalses, carreteras y vías de ferrocarril.
b) En terrenos situados en cauces secos o zonas susceptibles de ser inundadas.
c) En terrenos sobre los que discurran líneas de alta tensión, o que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o nocivas o, por cualquier otra causa, resulten peligrosos.
d) A menos de 300 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones, ni a menos de 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales domésticas o industriales.
e) A una distancia inferior a la establecida para cada monumento o conjunto de interés histórico-artístico legalmente declarado.
3. Y en ningún caso podrá realizarse, ya sea en una edificación permanente o cerrada, como en espacios al aire libre en instalaciones no permanentes:
a) En cualquier Área Protegida sin la preceptiva autorización (Espacio Natural Protegido) o informe de afección (Red Natura 2000) del organismo con competencias en materia de medio ambiente.
b) En terrenos situados junto a taludes u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona donde se practica la actividad.
c) En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes o la llegada de los servicios de emergencia.
d) En general, en aquellos lugares que por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres o que, por exigencias del interés público estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido, o por servidumbres expresamente establecidas, mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.
Se establecen dos Modalidades:
* MODALIDAD A: Acampada con pernoctaciones inferiores a tres noches. En esta Modalidad, el equipamiento necesario será el siguiente:
- Una instalación fija o móvil, habilitada para pernoctar.
- Un evacuatorio y lavabo para cada diez personas o fracción.
- En los casos en los que la entidad organizadora sea la que suministre los alimentos, deberá contar con una instalación, fija o no, habilitada para la elaboración, manipulación, preservación y/o servicio de comidas y alimentos, según los casos y siempre de acuerdo a los principios generales de higiene de los alimentos.
* MODALIDAD B: Acampada con pernoctaciones de tres a cinco noches. En esta Modalidad, el equipamiento necesario será el siguiente:
- Una instalación fija o móvil, habilitada para pernoctar.
- Una instalación, fija o no, habilitada para la elaboración, manipulación, preservación y/o servicio de comidas y alimentos, según los casos y siempre de acuerdo a los principios generales de higiene de los alimentos.
- Una instalación fija o móvil habilitada con mesas y asientos suficientes para los asistentes con el objeto de servir de comedor.
- Un evacuatorio, lavabo y ducha para cada diez personas o fracción.
Solicitud, según el modelo que se establece en el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación, en formato original o en copia compulsada:
a) Consentimiento expreso de la persona interesada autorizando al Instituto de la Juventud de Extremadura a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.
b) Acreditación de la representación en la que actúa.
c) Título del Director de Tiempo Libre responsable de la actividad y de los monitores de Tiempo Libre.
d) Titulación, según legislación vigente, del personal de apoyo encargado de manipulación de alimentos, en los casos en los que la Organización tenga previsto el suministro de alimentos a la colectividad por sí misma.
e) Programa de actividades donde se contemplen la fundamentación, objetivos, metodología, planificación, temporalización y medios de los que dispone la entidad para el buen desarrollo del programa.
f) Descripción de la instalación, fija o móvil, en la que se desarrollará la Acampada Juvenil, con indicación del lugar exacto del emplazamiento, adjuntando permiso firmado por el propietario para utilizar las instalaciones o terrenos, en su caso.
g) Memoria sobre condiciones higiénico-sanitarias (Anexo II).
h) Justificante de haber solicitado informe sanitario al órgano competente en materia de Sanidad, sobre la memoria expresada en el apartado anterior.
i) En el caso de que la Organización tenga previsto el suministro de alimentos elaborados listos para su consumo por un tercero, documento que acredite su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
j) Póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante del último pago.
k) En su caso, autorización o informe de afección del organismo con competencias en materia de medio ambiente.
Formularios de solicitud
Solicitud para la realización de actividades - Modalidad de la Acampada Juvenil (Anexo I)
Anexos
Modelo de Hoja de Incidencias (Anexo III)
Modelo de memoria de condiciones higi énico-sanitarias (Anexo II)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Quince días antes de la fecha señalada para el desarrollo de la actividad.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.
Terrenos no cinegéticos en los que se puede realizar:
Propietario del terreno o titular del bien afectado.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.