AUTORIZACIÓN DE MULADARES O COMEDEROS PARA LA ALIMENTACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERÉS COMUNITARIO
Finalidad
Regular y supervisar la alimentación controlada de fauna silvestre con cadáveres de animales, considerando el riesgo sanitario que supone la posible transmisión de enfermedades objeto de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades de los animales, en particular la tuberculosis y la brucelosis, a través de los subproductos animales.
Destinatarios
Gestores o responsables de muladares o comederos.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Para la concesión de la autorización, el muladar o comedero debe reunir, al menos, todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Localizarse, al menos, a 200 m de valores culturales, carreteras, ferrocarriles y caminos transitados y de construcciones humanas no habitadas, a más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales y, al menos, a 1.000 metros de núcleos urbanos.
Además se establece una distancia de más de 3.000 metros a aeropuertos y aeródromos para evitar riesgos en relación con la seguridad aérea.
b) Localizarse a más de 200 m de los puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres o zonas cultivadas de regadío.
c) Localizarse a más de 2.000 m de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termosolares o fotovoltaicas y parques de otras energías alternativas y/o renovables y, al menos, a 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión.
d) Localizarse a más de 200 m de otras explotaciones ganaderas.
e) Localizarse a más de 300 m de láminas de agua superficial permanentes, estacionales o manantiales.
f) Tener una superficie mínima de 0.5 hectáreas siempre que esté situado en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas. Si presenta cobertura arbórea deberá tener una superficie mínima de una hectárea.
g) Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal, de acuerdo con la normativa en la materia
h) El perímetro del mismo será vallado, utilizando malla de simple torsión (4 cm máximo de cuadro) con dimensiones que impidan el acceso a otras especies oportunistas. La malla tendrá una altura de 2 m, y, o bien, llevará instalado 0,3 m de faldón o voladizo hacia el exterior, o bien, un pastor eléctrico en la zona media y/o alta. La malla quedará anclada al suelo mediante cable acerado reforzado con piquetas.
i) Habilitar una puerta de acceso única y con cerradura para permitir el transporte de los cadáveres a su interior.
j) El recinto estará delimitado en su interior dedicando la zona central más extensa para el depósito de los cadáveres. En uno de los extremos se irán acumulando los restos de los cadáveres una vez alimentadas las aves necrófagas, para su posterior retirada y destrucción según la normativa vigente.
k) Colocar un cartel indicador del muladar o comedero en la puerta de entrada al mismo en el que figure la actividad a la que está destinada dicha estructura y la prohibición de la entrada a cualquier persona no autorizada.
Los titulares de los muladares o comederos están obligados a:
a) Llevar y mantener un registro actualizado, con los establecimientos de origen de los SANDACH y, por cada uno de estos, del número de animales, especie, identificación y peso estimado y las fechas en las cuales se realizan los aportes.
b) Anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero, ambos incluidos, el titular o responsable del comedero deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la fauna silvestre la información contenida en el registro utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.
c) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable y, especialmente, velar para que, cuando el establecimiento de procedencia de los SANDACH sea una explotación ganadera, se sigan cumpliendo durante el periodo de autorización las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo VIII del Decreto 38/2015 y aquellas otras que condicionaron la autorización del muladar o comedero, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria y al cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
d) Colaborar con las autoridades, siempre que así les sea requerido.
e) Impedir el paso al interior del muladar o comedero, excepto al personal encargado de las labores de mantenimiento y del personal de inspección competente a los efectos del Decreto 38/2015.
f) Remitir periódicamente a la autoridad en materia de fauna silvestre la información a que se hace referencia en la letra h, del punto 2 del artículo 7 del Decreto 38/2015..
- La autorización de los muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario implicará, así mismo, la autorización del transporte de los SANDACH destinados para este fin, desde el establecimiento de procedencia hasta el muladar o comedero, debiendo de cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre del 2009.
- La Dirección General en materia de sanidad animal emitirá informe vinculante dirigido a la Dirección General en materia de fauna silvestre, que podrá contener condiciones sanitarias adicionales que garanticen el control de los riesgos para la salud pública y animal.
- Solicitud, que deberá contener:
a) Nombre y dirección del gestor o responsable.
b) Localización geográfica del comedero para el que se solicita autorización, con las coordenadas geográficas del punto de entrada.
c) Especie o especies necrófagas de interés comunitario a las que se pretende alimentar.
d) Relación de los establecimientos de procedencia que vayan a aportar los SANDACH para la alimentación de las especies necrófagas, especificando si son de categoría 2, de categoría 3 o de los subproductos de categoría 1 referidos en el apartado primero del artículo 4, punto 1.3, del Decreto 38/2015, de 17 de marzo.
En el caso de que el establecimiento de procedencia de los SANDACH comprenda explotaciones ganaderas, estas deberán identificarse mediante el código del Registro de Explotaciones ganaderas (en adelante REGA) y titular de éste.
e) Cantidad o peso estimado de los subproductos que cada establecimiento de procedencia tiene previsto aportar para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario en el muladar o comedero.
f) La ruta o trayecto previstos desde el lugar de procedencia de los SANDACH al muladar o comedero.
g) Compromiso escrito del gestor o responsable del muladar o comedero de la aceptación de los mismos.
h) Cuando la solicitud se refiera o comprenda cuerpos enteros o partes de animales muertos en explotación que contengan MER en el momento de la eliminación, deberá incluirse una descripción del procedimiento previsto por el solicitante para garantizar la obtención y, en su caso, el acompañamiento en los traslados, de la siguiente documentación, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de fauna silvestre que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de sanidad animal:
- Identificación de los animales acorde con la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de haber realizado a los animales, en función de su edad y de acuerdo con el muestreo previsto en la sección 2, capítulo II, del Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y resultado negativo de dichas pruebas.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Anexos
Condiciones sanitarias (Anexo VIII)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
RED DE MULADARES DE EXTREMADURA
í?rgano gestor
SERVICIO DE CONSERVACIí?N DE LA NATURALEZA Y íREAS PROTEGIDASAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
joseantonio.mateosm@gobex.es
924005885
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria
Calle Correderea 34, 10800, Coria
Tel. 927013032
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres
Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
Tel. 927005003