AUTORIZACIÓN DE REPLANTACIÓN DE VIÑEDO
Finalidad
Obtener la correspondiente autorización para proceder a la plantación de viñedo.
Destinatarios
Plazo de presentación
Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril.
Lugar de presentación
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
El administrado deberá estar en posesión de derechos de replantación, por una superficie mayor o igual a la que se desea plantar.
* Solicitud, según Modelo.
* Identificación catastral de la parcela afectada.
* Superficie que se desea plantar.
* Numeración y superficie de los derechos de replantación a usar.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159