AUTORIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS PARA LA VENTA DE REPRODUCTORES
Finalidad
Las explotaciones porcinas españolas han experimentado gradualmente una evolución tan profunda en todos los aspectos, que ha dado lugar a una nueva realidad productiva, sanitaria, económica y medioambiental, situando al sector en uno de los primeros lugares dentro de la producción final agraria española y en uno de los lugares más destacados de la Unión Europea. Todo ello, ha provocado que aquellas explotaciones que abastezcan al resto de reproductores o semen deban cumplir una serie de requisitos sanitarios y de bioseguridad, más exigentes que el resto, para poder garantizar así, el movimiento de reproductores o semen entre explotaciones con los máximas garantías de seguridad que impidan la difusión de enfermedades.
Destinatarios
Aquellos titulares de explotaciones porcinas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas fisicas o jurídicas, que deseen vender o abastecer de reproductores o semen a otras explotaciones porcinas de nuestra Comunidad Autónoma, resto de España o a otros paises.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Los establecidos en el artículo 9º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre (DOE nº 116, de 2 de octubre de 1999) y en el artículo 4 de la Orden de 23 de enero de 2012 (DOE nº 28, de 10 de febrero de 2012).
1.- Solicitud de autorización para la venta de reproductores.
2.- Nombramiento del Veterinario Director Técnico de la explotación.
3.- Declaración jurada del titular del Registro porcino.
4.- Programa sanitario realizado por el Veterinario Director Técnico y firmado tanto por el titular del registro, como por el Veterinario Director Técnico.
5.- Certificado Veterinario Oficial en el que se indique que el ganado porcino de la explotación, no ha presentado signos clínicos, patológicos o serológicos con respecto a determinadas enfermedades en los últimos 12 meses
Director/a. General
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347