Ayudas directas a la entrada en vivienda protegida nueva - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar parte del precio de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción en Extremadura.

¿Quién puede solicitarlo?

Adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción protegida que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Poseer nacionalidad española o autorización de estancia o residencia legal en España.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
  • Tener ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y no exceder de 3,5 veces el IPREM.
  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España (con excepciones por herencia o transmisión mortis causa, separación o divorcio, o inaccesibilidad por discapacidad).
  • Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore las condiciones sobre el descuento de la subvención y el compromiso de solicitarla.
  • Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente y no se haya elevado a documento público antes del 15 de julio de 2023.
  • Ceder a la persona o entidad promotora el derecho al cobro de la subvención descontada.

Plazos

Plazo de presentación: Desde el 3 de octubre de 2024 hasta el 2 de octubre de 2025, ambos días incluidos.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones públicas que tengan el mismo objeto.

Resumen

Ayudas económicas para facilitar la compra de vivienda protegida de nueva construcción en Extremadura.

Quién puede usar este servicio:

  • Adquirentes o adjudicatarios de vivienda protegida de nueva construcción que cumplan los requisitos.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia de la escritura pública de compraventa o adjudicación.
  • Copia del certificado de empadronamiento.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (si no autorizas la consulta).
  • Declaración responsable de la cesión del derecho al cobro (si no hay pago anticipado).

Requisitos previos:

  • Nacionalidad española o residencia legal.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Ingresos dentro de los límites establecidos.
  • No ser propietario de otra vivienda (con excepciones).
  • Contrato de compraventa visado.
  • Cesión del derecho al cobro al promotor.

Costes y plazos:

  • El trámite no tiene coste.
  • Plazo de presentación: Del 3 de octubre de 2024 al 2 de octubre de 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud:

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido.
  • Se revisará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se notificará la resolución de la solicitud.
  • Si es favorable, se procederá al pago de la ayuda al promotor.

Plazos de resolución:

  • 3 meses.

Siguiente pasos:

  • En caso de resolución desfavorable, se puede interponer recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
  • Servicio de Gestión de Ayudas
  • Avenida de las Comunidades, S/N
  • 06800, Mérida

Recursos adicionales:

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